La Ley de Espectáculos  llena el vacío normativo existente en la actualidad, y tiene una clara voluntad simplificadora de los trámites a los interesados, sustituyendo el régimen de intervención previa por el de comunicación previa

La Vicepresidencia acaba de publicar el anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia en su página web relativa a la Ley de Transparencia (http://www.xunta.es/vicepresidencia-cpapx/lei-de-transparencia). El objetivo es someter la norma a información pública durante quince días hábiles y enriquecer y mejorar el texto, antes de su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta.

Precisamente, con ese objetivo de conseguir el mayor consenso posible entre todos los implicados, en el proceso de elaboración de este nuevo marco regulador la Xunta contó con la participación del resto de administraciones públicas con competencias en la materia -especialmente la Fegamp-, así como con la audiencia de los diversos colectivos afectados; que hicieron sus aportaciones y modificaciones al texto inicial.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia es la primera norma autonómica con rango legal que establece una regulación genérica, actualizada y de carácter global en materia de espectáculos públicos; llena el vacío normativo existente en la actualidad y supera la obsolescencia de la regulación estatal.

Voluntad simplificadora
La ley tiene una clara voluntad simplificadora y facilitadora de los trámites a los interesados; de manera que se les facilite la ejecución sus expectativas emprendedoras mediante un procedimiento ágil, que minimiza las trabas que puedan condicionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa.

Así, una de las novedades de esta norma es que sustituye el régimen de intervención previa por el de comunicación previa. Todo esto, por supuesto, sin mermar la seguridad y la calidad de los mismos, ya que la ley obliga a la Administración a las labores de verificación y control, como garantía del correcto desarrollo y ejecución de las actividades reguladas.

Estructura y contenido
La ley está estructurada en cuatro títulos, con cuarenta y cuatro artículos, y once disposiciones, entre adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El título I está dedicado las “disposiciones generales” y establece las autorizaciones competentes de cada administración, los espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos, y las condiciones técnicas y de seguridad apropiadas para cada tipo de evento.

También incluye la obligatoriedad de contar con planes de emergencias y autoprotección, y regula las relaciones entre administraciones en la gestión de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Con ese objetivo, se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, como órgano consultivo con funciones de coordinación entre administraciones; al tiempo que se dispone la constitución de un registro de empresas y establecimientos dedicados a la realización de estas iniciativas.

El título II establece el marco jurídico de intervención administrativa en relación con la apertura de los establecimientos públicos y la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, el título III regula la organización y desarrollo de este tipo de actividades, ocupándose, entre otros asuntos, del derecho de admisión, el control de acceso, los servicios de vigilancia y seguridad; así como de los horarios y la regulación de las entradas, de la información al público y de la publicidad.

En este tercer bloque hay que destacar la especial relevancia que otorga la ley a la protección integral de la infancia y adolescencia recogiendo, entre otros, los deberes introducidos por la normativa vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Por último, el cuarto título de la ley está dedicado a la vigilancia e inspección de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como al régimen sancionador, definiendo al por menor la tipología de las infracciones y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de la norma.

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