La Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab) ha avisado de que el nuevo impuesto sobre personas jurídicas propietarias de viviendas situadas en Catalunya que se encuentren vacías sin causa justificada se tendrá que pagar desde 2017
Así lo han expuesto en una conferencia este lunes para dar a conocer las novedades en relación a este nuevo impuesto, en la que la abogada Silvia Pedro Pérez ha explicado la configuración jurídica de la nueva tasa, ha informado el Icab en un comunicado.
Esta normativa prevé una exención para las viviendas que estén situadas en zonas de escasa demanda acreditada.
Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías
El pasado 19 de febrero del 2016 se publicó en el DOGC el DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías. El reglamento establece que la presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.
En el supuesto de que se quiera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, hay que hacerlo de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.
Próximamente el DOGC publicará la Orden que aprueba al modelo de autoliquidación correspondiente al impuesto.