El Gobierno propone conceder autorizaciones provisionales para evitar el derribo de viviendas hasta la aprobación definitiva de los planes municipales

El Gobierno de Cantabria ha elaborado un proyecto de ley en el que propone la concesión de autorizaciones provisionales para evitar el derribo de las viviendas afectadas por sentencia firme hasta la aprobación definitiva de los planeamientos urbanísticos de los municipios.

presidente_pacto_de gobierno_03El presidente cántabro, Ignacio Diego, ha presentado hoy a los grupos políticos con representación en el Parlamento regional este texto legal que será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su reunión del próximo jueves y remitido al día siguiente a la Cámara, donde el presidente cántabro espera que concite, dada la trascendencia económica y social” de este tema de carácter “emergente”, el consenso de todas las formaciones para que se apruebe “en el plazo de tiempo más breve posible”.

Diego ha estado acompañado en el encuentro por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, mientras que en representación de los grupos han asistido Eduardo Van den Eynde (PP), Rafael de la Sierra y José María Mazón (PRC), y Miguel Ángel Palacio y Juan Guimerans (PSOE).

Tal y como ha explicado Javier Fernández, se trata de un planteamiento que permite ejecutar el Plan de Derribos que el Gobierno aprobó en 2011 con los ayuntamientos afectados “sin menoscabar” las facultades de los órganos jurisdiccionales, tal y como recogía la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional hace escasos días.

De esta forma, se podrán conceder autorizaciones previas cuando el plan esté aprobado inicialmente con carácter general o, transitoriamente, a pesar de no contar con la aprobación inicial, “cuando tenga los elementos de juicio necesarios para comprobar que la ordenación que recoge ese plan en tramitación es compatible con la edificación preexistente”.

El consejero ha añadido que los jueces podrán analizar esas autorizaciones previas y decidir si son conformes a derecho o no. Entonces pueden darse dos circunstancias: si consideran que esa nueva regulación del plan que da lugar a la autorización provisional se ajusta a derecho, las viviendas se mantendrán, “por lo menos”, hasta la aprobación definitiva del plan, mientras que si entienden que no son legales porque existe algún vicio de legalidad, las autorizaciones quedarán anuladas.

Tanto Ignacio Diego como Javier Fernández han destacado la “diligencia suma” y el esfuerzo que el Gobierno ha realizado no sólo para poner encima de la mesa de los afectados esta “solución” que va a “resolver muchos problemas” y a “eliminar la incertidumbre”, sino también para impulsar los planeamientos urbanísticos de los municipios de Cantabria, especialmente de los afectados por derribos.

Gracias precisamente a ese intenso trabajo desde principios de legislatura, ha señalado el consejero de Urbanismo, el plan de Arnuero se aprobará en julio, el de Miengo y el de Piélagos tendrán próximamente su aprobación inicial, el de San Vicente de la Barquera tiene ya una aprobación provisional, el de Escalante, que no existía, dentro de poco tendrá aprobado su avance o su aprobación inicial y el de Argoños se irá “compatibilizando” con el PORN de las Marismas de Santoña.

Finalmente, Diego y Fernández han querido enviar un mensaje de tranquilidad a los afectados y otro de “absoluta lealtad” a los jueces para colaborar con ellos en la ejecución de las sentencias.

El presidente de Cantabria y el consejero de Urbanismo se han trasladado posteriormente a Argoños para participar en la asamblea de la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) y darles cuenta del contenido del proyecto de ley.

Detalles del anteproyecto

El anteproyecto de ley introduce modificaciones en la leyes de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (2/2001, de 25 de junio), de Controlo Ambiental Integrado y de Conservación de la Naturaleza de Cantabria (4/2006, de 19 de mayo).

El texto recoge la posibilidad de otorgar autorizaciones provisionales de edificaciones preexistentes, siempre que sean conformes a la ordenación del planeamiento urbanístico, “cuando la aprobación inicial de una aprobación, modificación o revisión de planeamiento territorial, sectorial o urbanístico contemple una ordenación que resulte compatible con edificaciones o actuaciones que hubiesen sido previamente declaradas ilegales, y que hubiesen dado lugar a órdenes de demolición, administrativas o judiciales”.

Los titulares de dichas autorizaciones provisionales tendrán los siguientes derechos: a que sus viviendas se mantengan en una situación jurídica asimilada a la de los edificios de fuera de ordenación hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que se esté tramitando y a obtener licencia de obra definitiva en el caso de que la edificación o actuación resulte compatible con la ordenación establecida en el plan.

El proyecto de ley también indica que las autorizaciones provisionales que se otorguen conforme a lo establecido “se presumen válidas y serán eficaces y oponibles frente a terceros desde el momento de su concesión”. Frente a las mismas podrán interponerse por los interesados los recursos administrativos y judiciales que correspondan.

Estas autorizaciones se otorgarán por los alcaldes en el plazo de un mes desde la fecha del inicio del procedimiento. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo del mes podrá entender desestimada su petición.  En el caso de que resulten contrarias a lo aprobado definitivamente en el instrumento de planeamiento, devendrán automáticamente “inválidas e ineficaces”. Además, transcurrido el plazo de cuatro años desde el otorgamiento de la autorización provisional, sin que el instrumento de planeamiento hubiese entrado en vigor, dicha autorización provisional devendrá ineficaz.

Por otro lado, los bienes y fondos del patrimonio municipal del suelo deberán ser destinados a la compensación o indemnización a los afectados por actos u omisiones de la Administración que hayan generado responsabilidad patrimonial.

La ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos de elaboración de los planeamientos urbanísticos y territoriales. Concretamente, se suprime el informe de sostenibilidad previo y en su lugar se introduce un trámite previo que garantizará una adecuada evaluación de los efectos que sobre el medio ambiente puedan derivarse del plan.

Además, no se considerarán modificaciones de los planeamientos, y por tanto no deberán someterse a evaluación ambiental, las actualizaciones del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral (POL) y las meras correcciones cartográficas de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies