La vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Eva Díaz Tezanos, y el director general de Urbanismo, Francisco González Buendía, han presentado el contenido fundamental del anteproyecto de la Ley del Suelo

El anteproyecto de la Ley del Suelo consta de 323 artículos, y ha sido elaborado con una amplia participación de colectivos profesionales y entidades públicas y privadas.

Díaz Tezanos, durante su intervención, ha señalado el contenido fundamental de este anteproyecto de ley que consta de 343 artículos y que unifica el régimen jurídico del suelo urbano, sin distinguir entre consolidado y no consolidado.

Así, la vicepresidenta ha explicado que el anteproyecto de ley centraliza en la CROTU la petición de informes sectoriales autonómicos en la elaboración del planeamiento, potencia la transparencia en materia de urbanismo, proponer crear un Registro Público de Planeamiento y Gestión que recogerá todas las figuras que se aprueben en la Comunidad Autónoma, crea las cédulas y certificados urbanísticos que deben emitir los Ayuntamientos, y en materia de ordenación del territorio procede a una regulación más detallada de los PSIR.

Además, se procede a una desclasificación automática del suelo urbanizable una vez transcurridos los plazos para proceder a su urbanización, se admite la posibilidad de que en el suelo urbanizable productivo se autorice previamente a la ejecución del sector alguna instalación compatible, garantizando la participación en el proceso de equidistribución. En el suelo no urbanizable se procede a una regulación detallada de los usos mineros en el subsuelo.

En lo que se refiere a los planes especiales, el documento mantiene la necesidad de Plan Especial para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable, pero se introduce una transitoria que deja vigente la actual Disposición Transitoria 9ª durante el plazo de dos años (ahora era por tiempo ilimitado).

Otra de las novedades es la creación de un impuesto o tasa municipal para las actuaciones de carácter residencial no vinculadas al uso natural del terreno. Este impuesto, según ha explicado González Buendía, se pagará una sola vez, en el momento de solicitar la licencia de obra y su importe oscilará entre el 3% y el 5% del presupuesto de obra. Serán los ayuntamientos quienes lo determinen a través de sus ordenanzas fiscales, según ha precisado.

Se procede a una mayor flexibilización de los distintos instrumentos de planeamiento y así los planes parciales, planes especiales o estudios de detalle, podrán en determinados casos modificar el Plan General,  y se introducen medidas para la eficiencia energética o para la accesibilidad que ya figuran en la legislación estatal y no contemplaba  la norma de 2001.

Uno de los aspectos importantes de la norma es que  se facilita la elaboración de los planes especiales en suelo no urbanizable, con medidas de fomento por parte de la Comunidad Autónoma, al tiempo que se simplifican los trámites para su aprobación. Así, el Gobierno dará apoyo técnico incluso económico para la elaboración de estos planes que ahora solo requerirán una aprobación inicial, trámite de información pública y aprobación definitiva en la CROTU.

Por otra parte, se fija en la cantidad de 5.000 personas el límite para el pequeño municipio, se modifica la concepción del Avance, como un sencillo documento; se simplifican los trámites necesarios para la aprobación de los distintos instrumentos urbanísticos, y se introducen las normas urbanísticas transitorias en caso de anulación del planeamiento o por causa de interés público.

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