Se establecen revisiones obligatorias para las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, que incluirá evaluación del rendimiento y del dimensionado
La necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la exigencia del RITE de realizar una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario su modificación
La Directiva 2010/31/UE establece en su artículo 8 que, a efectos de optimizar el consumo de energía de las instalaciones térmicas de los edificios, se fijarán unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajuste adecuados de dichas instalaciones presentes en los edificios existentes.


Además, en su artículo 14 sobre inspección de las instalaciones de calefacción, establece que se tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW.
- Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio.
- Las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con una potencia útil nominal de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años.
También es obligatoria la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio.
Por otra parte, la aplicación del RITE durante los últimos cinco años ha permitido determinar aquellas cuestiones del mismo que requieren una actualización.
El RITE se configura como el instrumento normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece, dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad, el de ahorro de energía. La regulación reglamentaria de estos requisitos fue inicialmente llevada a cabo por medio del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A su vez, dentro de las exigencias básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento de las instalaciones térmicas cuyo desarrollo reglamentario se ha efectuado a través del RITE.
Las reestructuraciones mencionadas hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la composición de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que fue creada por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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