Se establecen revisiones obligatorias para las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, que incluirá evaluación del rendimiento y del dimensionado

La necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la exigencia del RITE de realizar una revisión periódica en intervalos  no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario su modificación

La Directiva 2010/31/UE establece en su artículo 8 que, a efectos de optimizar el consumo de energía de las instalaciones térmicas de los edificios, se fijarán unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación  correcta y el dimensionamiento, control y ajuste adecuados de dichas instalaciones  presentes en los edificios existentes.

Se modifica el RITE para adecuarlo a las exigencias de eficiencia energética
xevirodeja via Compfight

Además, en su artículo 14 sobre inspección de las  instalaciones de calefacción, establece que se tomarán las medidas  necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las  instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el  sistema de control o la bomba o bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal  de sus calderas sea superior a 20 kW.

  • Esa inspección incluirá una evaluación del  rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de  calefacción del edificio.
  • Las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con  una potencia útil nominal de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años.

También es obligatoria la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las  instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. La  inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su  dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio.

Por otra parte, la aplicación del RITE durante los últimos cinco años ha permitido  determinar aquellas cuestiones del mismo que requieren una actualización.

El RITE se configura como el instrumento  normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de  seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la  demanda de bienestar e higiene de las personas.

Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,  establece, dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad, el de  ahorro de energía. La regulación reglamentaria de estos requisitos fue inicialmente llevada a  cabo por medio del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006,  de 17 de marzo, que es el marco normativo que establece las exigencias básicas de  calidad de los edificios y sus instalaciones. A su vez, dentro de las exigencias básicas de  ahorro de energía se establece la referida al rendimiento de las instalaciones térmicas  cuyo desarrollo reglamentario se ha efectuado a través del RITE.

Las reestructuraciones mencionadas hacen necesario proceder a las oportunas  adaptaciones en la composición de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de  los edificios, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del  Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que fue creada por el Real Decreto 1027/2007,  de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los  Edificios.

Para consultar el texto  completo aquí

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