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El Decreto de viviendas de uso turístico incluye artículos que restringen la competencia en el sector de los servicios de alojamiento y perjudican a los usuarios

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha comunicado mediante una nota de prensa que notificó el pasado 7 de abril a la Junta de Castilla y León un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto introduce una nueva regulación en las viviendas de uso turístico de esta Comunidad. Esto es, el alquiler privado de viviendas, que  se incluían en la oferta de alojamiento no reglado y, en último término, estaban reguladas por la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU).

El requerimiento que realiza la CNMC, al amparo del artículo 5.4 de la Ley de la CNMC, es un paso previo con el que se quiere mejorar la normativa y evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Junta de Castilla y León está a tiempo de modificar o anular las restricciones injustificadas que señala la CNMC en su requerimiento con el fin de favorecer a los consumidores y usuarios.

Tras el análisis del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, la CNMC ha detectado diversos obstáculos para el desarrollo de una competencia efectiva:

  • Inclusión, con carácter orientativo, de los precios los alojamientos en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos. Se facilita así la colusión entre los operadores, ya que con esta información podrían aumentar de forma colectiva y arbitraria los precios y/o  repartirse geográficamente el mercado, en perjuicio de consumidores y usuarios. También la Comunidad Autónoma podría realizar recomendaciones de precios, en contra de la competencia y de la eficiencia del sistema.
  • Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos. Estos  no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. Existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de auto-organización.
  • Además, se exige que la vivienda tenga un distintivo y la asistencia telefónica las 24 horas, cargas al operador no justificadas. Se favorece así a establecimientos tradicionales en perjuicio de los oferentes (actuales o potenciales) y de los usuarios que deseen optar por servicios alternativos más o menos completos.
  • Prohíbe la cesión por habitaciones.  Así, limita el libre ejercicio de la actividad económica y restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.
  • Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de la estancia y de la actividad. Con ello, limita la aplicación del Decreto a estancias inferiores a dos meses y a que el total de estancias por alojamiento en un año natural superen el mes de duración. Estos no son criterios adecuadamente justificados desde su necesidad y proporcionalidad.

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