El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público


Normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios
La nueva regulación incluye un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, que recoge especificaciones el ámbito del consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales. Destacan, en este capítulo, especificaciones como las relativas a los bienes y servicios de carácter financiero, en las que se contempla que el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de éstas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación. En el ámbito de promoción y protección de la salud, también se recogen medidas dirigidas a la protección de la accesibilidad, que incluyen instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios. En este sentido, el Real Decreto establece, entre otras cuestiones, que las urgencias sanitarias se concebirán, diseñarán y ofrecerán de tal forma que las personas con discapacidad física, intelectual, mental y sensorial, incluyendo las que tienen dificultades para comunicarse, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y seguro de las mismas. Asimismo, se habilitarán formas alternativas y medios de apoyo a la comunicación para que ninguna persona con discapacidad quede excluida o vea dificultado su acceso regular a estos servicios. Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con la seguridad ciudadana y emergencias, la protección civil y la seguridad vial garantizarán que se preste una atención adecuada, que garantice los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad ante emergencias, y asegurará que los planes de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil incluyan acciones formativas específicas de protección, dirigidas tanto a las personas con discapacidad, de forma que contribuyan a su educación desde una perspectiva preventiva, como a los profesionales que ejercen sus cometidos en relación con estas personas. Dichas acciones formativas deberán ser accesibles. Las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios tienen un capítulo propio en el Real Decreto, que establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público. Este capítulo también hace mención a la contratación pública socialmente responsable y a los centros consultores de referencia para la aplicación de este Real Decreto, entre los que menciona al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores.ARTÍCULOS RELACIONADOS:
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