Baleares aprueba el proyecto de la Ley de ordenación y el uso del suelo (Lous)

Se ha publicado la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Esta Ley profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina.

La Ley distingue dos instrumentos de ordenación,

    • el plan general, para las determinaciones estructurales, y
    • el plan de ordenación detallada, para el detalle y desarrollo de las primeras.

Con ello, además de aligerar el contenido del plan general, y centrarlo en la definición del modelo territorial, se aclara también la delimitación de competencias entre ayuntamientos de población superior a los 10.000 habitantes y consejos insulares en los procesos de aprobación del planeamiento: estos tienen que controlar la ordenación estructural (determinaciones de ámbito supramunicipal-territorial), mientras que la ordenación detallada (determinaciones de ámbito municipal, fundamentalmente urbana) se reserva a la autonomía municipal.

La nueva ley urbanística de las Illes Balears incorpora y desarrolla: las memorias de viabilidad económica, los informes de sostenibilidad económica, las actuaciones de dotación, los complejos inmobiliarios y la ejecución sustitutoria concertada. Las novedades que se introducen en materia de gestión urbanística mejoran la transparencia en los procedimientos de reclasificación y recalificación de suelo, refuerzan la participación pública en la proporción adecuada y justa en el reparto de las plusvalías generadas por la acción urbanística, fomentan los procesos de concertación entre propietarios, empresarios y administración en proporción a los derechos que cada uno representa y, en definitiva, trata de garantizar un crecimiento urbano equilibrado dotacionalmente y sostenible en términos económicos, sociales y ambientales.

Disciplina urbanística

La disciplina urbanística se organiza en cinco grandes bloques:

    • la inspección urbanística,
    • las infracciones urbanísticas,
    • las sanciones que corresponden a las infracciones urbanísticas,
    • las licencias incompatibles con la ordenación urbanística, y
    • los procedimientos en materia de disciplina urbanística.

Se deja claro que sólo hay dos procedimientos ante una infracción urbanística: el sancionador y el de restablecimiento; y que, por lo tanto, el restablecimiento tanto de la legalidad como de la realidad física alterada forman parte de un único procedimiento. En contraposición con el sistema poco claro de la ley precedente, se establece una sanción concreta para cada infracción.

Consulta el texto completo aquí

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