A las actuaciones en el medio rural se destinan 1,8 millones de euros y 1,4 millones a actuaciones en conjuntos históricos y en los Caminos de Santiago

La Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), destinará un máximo de 3,2 millones de euros a la concesión de subvenciones para el fin de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago, según establece la Orden publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia por la que se abre el plazo de solicitud de dichas ayudas. Las solicitudes podrán presentarse durante un mes contado a partir de mañana, 4 de junio.

El importe total de las subvenciones se divide de la siguiente manera:

  • 1,8 millones de euros para actuaciones en medio rural
  • 1,4 millones de euros para actuación en conjuntos históricos y en los Caminos de Santiago

Al amparo de esta Orden, tal como establece lo del Decreto 44/2011 que rige las ayudas, serán subvencionables aquellas actuaciones para lo remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago, cuyas obras estén ya realizadas y cuenten con la resolución de calificación definitiva.

El importe de las ayudas será del 50 por 100 del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima de 6.600 euros en el caso de las modalidades de final de fachada y rehabilitación y la cantidad máxima de 8.600 euros en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas.

La Orden publicada hoy establece la documentación a presentar por los solicitantes par acreditar el gasto realizado, tales como facturas o documentos acreditativos de gastos realizados con medios o recursos propios.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.es. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel. El plazo para resolver se fija en cinco meses, contados desde la data en la que la solicitud había tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies