La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía ha comenzado a realizar alrededor de 300 actuaciones de inspección y control sobre las certificaciones energéticas que hasta ahora se han presentado

En concreto, se trata de dos normas complementarias: el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, donde se establece que hay que efectuar certificaciones energéticas a inmuebles existentes si su propietario desea venderlo o alquilarlo, así como en todos los edificios administrativos donde se ocupe una superficie igual o superior a 250 m2 y sean frecuentados por el público; y el Decreto autonómico 169/2011, de 31 de mayo, que implanta la obligatoriedad de realizar una certificación energética para edificios de nueva construcción o sometidos a grandes reformas.

El control e inspección contemplados para cada una de estas actuaciones engloba la comprobación de la validez de los datos de base del inmueble utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, así como la comprobación documental completa de los datos aportados al Registro y la constatación de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones que se formulan en uno de sus apartados. Asimismo, los inspectores comprueban in situ si existen incongruencias entre las especificaciones que constan en el certificado y la realidad del inmueble al que se refiere.

Los expedientes sancionadores que se deriven de estas inspecciones serán cuantificados en función de la gravedad de las mismas, y para ello se analizarán parámetros como la reiteración en la sanción o la obtención de calificaciones superiores a las reales, entre otras.

Con el propósito de garantizar la eficiencia y la fiabilidad de las certificaciones realizadas, y respondiendo al mismo tiempo a las demandas del sector –que aboga por frenar el intrusismo y la falta de profesionalidad-, las inspecciones en curso van a incidir de manera especial en el papel desempeñado por los técnicos certificadores.

En este sentido, una calificación errónea del nivel energético de un inmueble no sólo resulta fraudulenta por si misma, sino también en virtud de la información al consumidor. Es el caso, por ejemplo, de las recomendaciones de mejora, pues éstas sugieren al usuario adoptar medidas que, si la certificación está equivocada, podrían ser innecesarias y conllevar un gasto inútil.

Desde que la Comunidad Autónoma Andaluza habilitó el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que desde su puesta en marcha en junio de 2013 es íntegramente telemático, se registran como término medio unos 7.500 certificados al mes, contando en la actualidad con algo más de 224.000 certificados inscritos.

Éstos constituyen un indicador de la calidad energética edificatoria de un edificio, vivienda o establecimiento, y permiten calificarlo con letras que van desde la A (mejor comportamiento energético) a la G (peor comportamiento energético). Estas calificaciones sirven para informar al usuario final en cualquier transacción de alquiler o venta de un inmueble y de cómo se comporta energéticamente. Además, todo certificado debe recoger unas opciones de mejora, como por ejemplo pequeñas obras que, de ejecutarse, podrían incidir en un incremento del ahorro y confort familiares

Asimismo, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio está reforzando sus actuaciones de control con el objetivo de detectar el incumplimiento de la norma, en aspectos como vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética o no registrar el certificado de eficiencia energética de acuerdo con los cauces establecidos.

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