Se ha publicado el Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de Galicia
Este decreto, que anunciábamos el pasado mes de enero, pretende habilitar los mecanismos para disponer de la diagnosis correcta de las viviendas vacías que son propiedad de las entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria que están situadas en las localidades con mayor demanda de vivienda de Galicia.
El decreto prevé medidas dirigidas a favorecer el uso efectivo de estas viviendas, principalmente por aquellas personas que tienen mayores dificultades para acceder a la vivienda.
En los últimos años se ha producido una acumulación de viviendas en manos de las entidades de crédito, por lo que es preciso también disponer de una información fiable de las viviendas vacías propiedad de estas entidades existentes en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que puedan estar en situación de ser habitadas, para analizar las posibilidades de equilibrar la demanda existente con la oferta potencial de vivienda y así establecer una planificación correcta de las actuaciones a realizar, con el objeto, en su caso, de incentivar la incorporación de las viviendas vacías al mercado inmobiliario.
La razón de limitar la obligación de inscripción a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes está fundamentada en los datos de demanda de vivienda existentes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia que acreditan que son precisamente los que tienen una mayor demanda y, por lo tanto, es en esos ayuntamientos en donde se busca tener un mayor conocimiento del parque residencial existente para poder dar una respuesta adecuada a la demanda. No obstante, se posibilita también la inscripción voluntaria de las viviendas vacías que no pertenezcan a las personas obligadas a inscribirlas o estén situadas en ayuntamientos con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.