El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas en La Rioja así como el procedimiento para otorgar la cédula de habitabilidad al objeto de garantizar a los residentes la calidad de las edificaciones y fomentar la actividad del sector de la construcción

El Decreto, que se publicará próximamente en el BOR, tiene como objetivo profundizar en la eliminación de duplicidades entre las diferentes administraciones relacionadas con la vivienda (estatal, autonómica y municipal) y promover la simplificación administrativa con el objetivo de fomentar la actividad económica del sector sin menoscabo de la calidad en la edificación.

En este sentido, se mantienen los niveles de calidad de la edificación fijando los mínimos insalvables que marcan la frontera con la infravivienda pero se introducen elementos de flexibilidad en el cumplimiento de las exigencias técnicas en lo referente a la intervención en edificios existentes al objeto de fomentar la rehabilitación, y regeneración y renovación urbanas.

Las principales características del Decreto que regula la habitabilidad de las viviendas en La Rioja son las siguientes:

  • se establece el criterio general de que las normas autonómicas son complementarias respecto de las estatales y sólo se aplicarán en los aspectos que no estén regulados en los documentos básicos del Codigo Técnico de la Edificación vigentes, o que se aprueben en el futuro, por lo que se derogan expresamente cuatro normas autonómicas en materia de accesibilidad y calidad en la edificación.
  • se equiparan las condiciones de habitabilidad de las viviendas de protección pública a las viviendas libres, de forma que no existan diferencias entre ambas tipologías por lo que dejan de aplicarse en La Rioja una decena de disposiciones estatales que regulaban especificidades técnicas de esta viviendas.
  • se prorroga automáticamente la vigencia de todas las cédulas de habitabilidad hasta que se alcancen los 30 años desde la construcción de la vivienda, evitando así la tramitación de renovaciones recurrentes.
  • el decreto no afecta a alojamientos y viviendas de uso turístico así como zonas de uso comunitario, piscinas, instalaciones deportivas o de uso recreativo y otros espacios análogos asociados a los edificios de viviendas.
  • en los municipios en los que esté implantada la Inspección técnica de edificios (ITE) con arreglo a la normativa vigente, la licencia de primera ocupación y dichas inspecciones sustituirán a la cédula de habitabilidad y a sus renovaciones de forma que los finales de obra se tramiten por una sola administración, la municipal, previo informe vinculante de la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.

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