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La Rioja podrá conceder avales a a menores de 35 años para las operaciones de préstamo que realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual

  • Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe máximo individual de cada uno de los avales.

Difícil acceso a la primera vivienda

El acceso a la vivienda de los jóvenes es un problema a resolver. Como se ha constatado en diversos estudios, la emancipación de las personas jóvenes es cada vez más tardía: 65,1 % de los jóvenes españoles de entre 16 y 34 años sigue viviendo en el hogar familiar, un porcentaje 7 puntos superior al de hace diez años.

Es necesaria la ayuda de los poderes públicos en el campo de la financiación de la primera vivienda, ante la dificultad de los solicitantes de obtener las garantías que requieren las entidades bancarias para la concesión de los préstamos. En este sentido, el principal problema que existe de cara a la compra de una vivienda es el pago de la entrada de la misma, generalmente del 20 % del total del precio de la vivienda.  Por ello, se considera necesario que la Comunidad Autónoma de La Rioja colabore en el momento de la obtención del préstamo, facilitando  la garantía o aval necesario para que los solicitantes de primera vivienda puedan acceder a la necesaria financiación.

Avales para jóvenes

Por ello, se añade al artículo 67 de la Ley 4/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, para que el Ejecutivo riojano pueda conceder avales para jóvenes en operaciones de préstamo para su primera vivienda habitual, con el límite del 20 % del valor de tasación de la vivienda. Además de los beneficios sociales directos que esta medida podría suponer, favoreciendo el acceso de los jóvenes a una vivienda en propiedad y a la vez luchando contra la despoblación en el medio rural riojano, este programa de avales públicos podría tener también un impacto positivo sobre el empleo, generando puestos de trabajo directos e indirectos en el caso de las viviendas de obra nueva y de rehabilitación y reforma, y sobre la recaudación tributaria, a través de IVA, IBI, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los riesgos para la Administración, que es la que avalaría estos préstamos, son mínimos, y desde luego muy inferiores a los beneficios en términos de empleo, recaudatorios y sociales que esta modificación puede generar.

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