Las cláusulas abusivas del contrato del ‘caso Aziz’ son el origen de la sentencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria

El titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona ha declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca de un vecino de Martortell (Barcelona) por considerarlas abusivas. Para resolver esta cuestión, el titular del juzgado planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de julio de 2011.

El pasado 14 de marzo, el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.

El fallo del TJUE en el proceso entre el señor Aziz y Catalunyacaixa  aplica la Directiva Europea 93/13/CEE en materia de protección del consumidor y permite al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas.

Una vez recibido el fallo del TJUE, el juez de Barcelona declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca y fija la deuda en la suma de las cuotas impagadas, más los intereses, en lugar de la totalidad del crédito que pretendía la entidad financiera.

El demandante había solicitado ante el Juzgado de lo Mercantil que declarara el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.

El titular del juzgado de lo mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, critica en el fallo que se valorara en más de 194.000 euros el piso de poco más de 50 metros cuadrados en la barriada de una ciudad-dormitorio. Además, califica de grave el que el deudor dejara de pagar cuatro cuotas, “aunque dicho incumplimiento pudiera ser previsible conforme a los datos de los que disponía la entidad financiera respecto del patrimonio e ingresos” del cliente.

La sentencia recuerda que la entidad sabía que el denunciante sustentaba una unidad familiar con varias cargas con un único sueldo ligeramente superior a los 1.100 euros netos mensuales.

El fallo, que es recurrible, anula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, ya que la entidad financiera no podía solicitar su ejecución por la totalidad de la deuda.

Si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula, no se puede interesar ni declarar la resolución del contrato, sino reclamar sólo el importe adeudado.

Por ello, la liquidación efectuada sería incorrecta, ya que no se puede exigir lo reclamado por el banco como capital pendiente de amortización – 139.746,76 euros-, sino tan solo las cuotas impagadas lo que determina una deuda exigible de 3.153,46 euros; es la deuda fijada por el juez de Barcelona, más los intereses devengados.

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