La reforma fija un interés de demora máximo que no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. Cualquier cláusula que incluya un tipo superior se considerará abusiva

El Consejo Ejecutivo ha aprobado el Proyecto de ley de modificación de la Ley del Código de Consumo de Cataluña, con el que pretende dar respuesta al aumento de la tasa de ejecuciones hipotecarias

El Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de ley de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el objetivo de incrementar la información y las garantías de los consumidores en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios. Con esta modificación, impulsada conjuntamente por los departamentos de Empresa y Empleo y de Justicia, se pretende ayudar a los usuarios en el proceso de contratación del servicio. El Gobierno quiere dar respuesta así al aumento de la tasa de ejecuciones hipotecarias, especialmente en la adquisición de la vivienda habitual.
Siguiendo las orientaciones marcadas por varios proyectos europeos, la reforma del Código de consumo implica una regulación del contenido de la publicidad, la información precontractual, el deber de análisis de la solvencia del consumidor, y el deber de las entidades financieras y de crédito, así como del notario que interviene, de hacer comprensibles al consumidor las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción y, especialmente, las consecuencias en caso de impago.
La modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo, prevé, esencialmente, estos aspectos:
  • Se regula el contenido mínimo que deben tener las comunicaciones publicitarias y la publicidad de los préstamos y créditos hipotecarios. Deben ser claras, objetivas, transparentes, no engañosas, legibles y, si procede, audibles. No pueden generar en ningún caso falsas expectativas a las personas consumidoras sobre la disponibilidad o el coste del crédito o préstamo.
  • Se incrementan las obligaciones de transparencia en relación con los precios.Incluye las comisiones y gastos repercutibles a los consumidores.
  • Se regula el contenido que debe contener la información previa que se entregará a los consumidores. Esta información incluye, entre otras, la necesidad de advertir a los usuarios sobre la posibilidad de incremento de los tipos de interés, el riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato, los servicios accesorios que está obligado a contratar y las cláusulas contractuales que les generen mayor riesgo.
  • Se fija un tipo de interés de demora máximo que no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero. Cualquier cláusula que incluya un tipo superior se considera abusiva.
  • Se refuerzan las obligaciones de los notarios de informar a los consumidores de los derechos y obligaciones que conlleva la suscripción del contrato y su derecho de disponer de la escritura pública del contrato de crédito o préstamo hipotecario con una antelación de tres días hábiles a su formalización .
  • Se promueve el uso de la mediación y el arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan plantear, con especial incidencia en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
  • En cuanto a la información previa al contrato de crédito o préstamo hipotecario, la modificación recoge el derecho del consumidor a elegir notario limitando este derecho a la entidad prestamista sólo en el caso que no la ejerza el consumidor.Asimismo, se reconoce el derecho del consumidor a aportar una tasación del bien inmueble, que deberá ser aceptada por la entidad de crédito.
  • Finalmente, de acuerdo con los criterios de simplificación administrativa, se sustituye el Registro de servicios públicos de consumo y se crea un Directorio que gestionará la Agencia Catalana del Consumo donde los ciudadanos podrán obtener información de los servicios públicos de consumo más cercanos, de ámbito municipal o comarcal.

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