El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se publicó en el BOE 02/06/2021 y entró en vigor el 03/06/2021
Este RD deroga el RD 235/2013, y en su artículo 3 ampliaba el ámbito de aplicación, pero la disposición final tercera fijaba un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para la obtención del certificado en los casos nuevos que amplia el ámbito de aplicación.
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- El procedimiento básico para la CEEE YA ERA DE APLICACIÓN en:
a) Edificios de nueva construcción
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
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- El procedimiento básico para la CEEE es también de aplicación y hay un PLAZO DE DOCE MESES (03/06/2022) para obtenerlo:
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública
d) Edificios o partes de edificios cuando se realicen Reformas o ampliaciones, en los siguientes casos:
– Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que necesiten proyecto según RITE
– Intervención en más del 25% de la envolvente térmica final del edificio
– Ampliación con incremento >10% Sconstr o Vconstr y además Sutil ampliada>50m2
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a uno de los siguientes usos:
– Administrativo
– Sanitario
– Comercial
– Residencial público
– Docente
– Cultural
– Actividades recreativas
– Restauración
– Transporte de personas
– Deportivo
– Lugares de culto
f) Edificios que tengan la obligación de realizar la ITE o inspección equivalente
Es importante remarcar que los edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública (apartado c) y los que tiene una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a unos determinados usos (apartado e) tienen la obligación de obtener el certificado en un plazo de 12 meses (hasta el 03/06/2022) INDEPENDIENTEMENTE de que se intervenga en ellos o no.
Fuente: coal.es