Asturias publica el Decreto 11/2015, de 4 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece la intervención de las Comunidades Autónomas en su desarrollo, para regular los aspectos no básicos del mismo. Entre los aspectos no básicos desarrollados en este decreto se encuentran las inspecciones iniciales, previas a la puesta en servicio de las instalaciones, así como la acreditación de las entidades y agentes para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos cualificados al servicio de esas entidades o agentes.
En cuanto a las prescripciones complementarias, se refieren a la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios, y a la documentación para la puesta en servicio de las instalaciones, añadiendo un documento más a la documentación a presentar conforme al artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que es el contrato de mantenimiento y, en el caso de instalaciones de climatización sujetas al Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, los documentos requeridos en su artículo 21, por referirse a la misma instalación y tramitarse en la misma unidad administrativa.
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