La nueva legislación ordena los apartamentos turísticos y trata de evitar el intrusismo y la competencia desleal

Se ha publicado el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León

Este decreto ordena y regula los establecimientos de alojamientos en la modalidad de apartamentos turísticos con el fin de garantizar la calidad de sus instalaciones, así como la de los servicios prestados, a lo que contribuirá la labor inspectora de la Administración.

Con la regulación de los apartamentos turísticos se trata de evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado, que, tal y como se hace constar en el vigente Plan Nacional e Integral de Turismo, se ha incrementado en los últimos años, y va en contra de la calidad y de la competitividad de los destinos turísticos.

Apartamento Turístico

Se parte del concepto de apartamento turístico que contiene el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que lo define como establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el presente decreto.

Asimismo, se considerará alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos, cualquier otro alojamiento, que no encontrándose comprendido dentro de las definiciones anteriores de este artículo, sea similar en cuanto a características, objeto y fines turísticos, y que cumpla los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, y se comercialicen o promocionen por canales de oferta turística.

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