Hoy entra en vigor la Ley 4/2017 del Principado de Asturias de modificación del ordenación del territorio y urbanismo sobre sociedades urbanísticas mercantiles

Se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 4/2017, de 5 de mayo, de quinta modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril (BOPA de 11 de mayo de 2017), que modifica los artículos 13 y 223 en relación a las sociedades urbanísticas.

Esta modificación adapta el ordenamiento al artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que quedan prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión, incorporando  aquellos principios que han sido consagrados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como son los de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 quedan redactados como sigue:

“3. A las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las Administraciones públicas en las que concurra capital público y privado, a las que se refiere el apartado 1, podrá adjudicárseles en régimen de libre concurrencia, de acuerdo con la legislación comunitaria y la legislación básica en materia de contratos:

a) La elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico.

b) La promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecución del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión o aportación de terrenos o aprovechamientos. Si la Administración urbanística actuante optara por aportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprovechamientos urbanísticos de que sea propietaria y resulten afectados por la actuación urbanística encomendada, esta aportación o transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto.

c) La gestión, promoción y ejecución del patrimonio público de suelo, conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad podrá asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a la Administración o entidad local de que se trate.

d) La gestión de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras determinadas.

4. Las tareas referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo podrán ser objeto de encomienda directa a las sociedades urbanísticas cuando su capital sea íntegramente público o cuando, tratándose de sociedades mixtas, la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación así como con la legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso de las encomiendas. Toda modificación sustancial de esa encomienda así como la adjudicación de encomiendas adicionales requerirá un procedimiento de licitación en los términos previstos en la legislación comunitaria y en la legislación básica del Estado en materia de contratos.”

Dos. El apartado 4 del artículo 223 queda redactado como sigue:

“4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación, conforme a lo señalado en el artículo 13, cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa.”

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies