tarifas y honorarios profesionalesjackmac34 @ Pixabay

La Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA., incluye tarifas correspondientes a redacción de proyectos de edificación, dirección de obra y dirección de ejecución

Estas tarifas pertenecen a la Resolución de 22 de abril de 2008 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se aprueban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, dirección de obra y dirección de ejecución aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio S.A. en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

(1) En el caso de proyectos de Edificación en edificios existentes, rehabilitaciones, reformas, reparaciones y/o con demolición parcial o total incluida, estos coeficientes se multiplicaran por 1,20.
(2) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.
(3) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de instalaciones y actividades.
(4) Los honorarios mínimos de un tramo no serán in feriores a los máximos del tramo inmediatamente anterior a él.
(5) No se entenderán incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de obra, respecto de la que se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2000.
(*) Se considera P.E.M. (Presupuesto de Ejecución Material), el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el Proyecto de Ejecución Supervisado, y aquellos otros nuevos que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, debidamente autorizadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.

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