La Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA., incluye tarifas correspondientes a certificación energética de bienes inmuebles
Condiciones de aplicación:
- Tarifa para todo el territorio nacional.
- No se incluyen ningún tipo de tasas ni visados.
- No se incluye la inscripción ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Para acceder al descuento por unidades similares (A), se debe dar la siguiente condición: Ubicación en un radio de 5 (cinco) kilómetros.
- Para acceder al descuento por volúmenes (B), se debe dar la siguiente condición: Ubicación en una misma ciudad.
- Descuentos acumulativos: sólo se puede acceder a uno de los descuentos mencionados en los puntos 4 y 5, no pudiéndose acumular descuentos.
- Se deberá aportar documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se señala:
- Nombre del edificio. Dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral.
- Año de construcción y superficie útil habitable. Intensidad de uso (baja, media, alta).
- Consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.
- Las tarifas reflejadas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no incluyéndose en estos trabajos ni la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique.
En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente de la certificación emitida, los honorarios expresados tendrán un incremento de 20,00 euros por cada certificación registrada.