tarifas y honorarios profesionalesjackmac34 @ Pixabay

La Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA., incluye tarifas correspondientes a certificación energética de bienes inmuebles con tasación

Condiciones de aplicación:

  1. Los precios de los «certificados + tasación» corresponden a la tarifa de la certificación solicitada conjuntamente con la tasación del inmueble, aplicándose para ésta la tarifa de valoraciones correspondiente.
  2. Serán también aplicables a certificaciones de inmuebles cuya tasación haya sido realizada por Segipsa con fecha de emisión de hasta un año anterior a la fecha de publicación de las presentes tarifas en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. Tarifa para todo el territorio nacional.
  4. Para acceder al descuento por unidades similares (A), se debe dar la siguiente condición: Ubicación en un radio de 5 (cinco) kilómetros.
  5. Se deberá aportar documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se señala: Nombre del edificio. Dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral.Año de construcción y superficie útil habitable. Intensidad de uso (baja, media, alta). Consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.
  6. Las tarifas reflejadas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no incluyéndose en estos trabajos ni la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique. En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente de la certificación emitida, los honorarios expresados tendrán un incremento de 20,00 euros (IVA no incluido) por cada certificación registrada.
  7. En el caso de solicitarse certificación de edificios completos (y no certificaciones de elementos independientes) conjuntamente con su tasación, será de aplicación la tarifa 1 con un descuento del 25 % si el uso fuera residencial, o del 10 % para cualquier otro uso.
  8. En caso de que el inmueble objeto de tasación pueda hallarse exento de certificación por estar destinado a rehabilitación, la emisión de un documento acreditativo de tal circunstancia se realizará con unos honorarios fijos de 25 euros (IVA no incluido).

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