Almería aprueba su Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Rehabilitación destinada a la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

En el B.O.P. de Almería Número 133 del Lunes, 15 de Julio de 2013 (Pág. 11 y ss), se publica la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Rehabilitación en el municipio de Almería.

Esta Ordenanza propone fomentar el desarrollo de actuaciones que favorezcan la rehabilitación, destinadas a preservar el  buen estado de la vivienda de la Ciudad de Almería y a propiciar los medios necesarios para incentivar su adecuación y mejora.
Todo ello, con el fin de responder a las demandas que manifiesta una sociedad moderna. Esto es, mejorar la funcionalidad y  accesibilidad de las viviendas; optimizar la eficiencia energética de los edificios; favorecer la integración y sostenibilidad medio
ambiental del entorno urbano y, en definitiva, contribuir a potenciar los valores de calidad en las viviendas de los almerienses.

En cuanto al control de resultados, la puesta en marcha de las actuaciones se realizará verificando en todas las etapas de su  desarrollo su conformidad con los requisitos exigibles, aplicando una gestión activa en su evaluación para alcanzar un uso satisfactorio de los recursos empleados

Pueden acceder a las subeveniones los propietarios de las  viviendas, usufructuarios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o las  comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios.

Podrán acceder a las ayudas económicas municipales las personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos, en los siguientes supuestos:

  • Las personas físicas propietarias de viviendas, cuyo destino declarado sea el uso propio como domicilio habitual y permanente.
  • Las Comunidades de Propietarios, si se trata de actuaciones de rehabilitación en edificios en régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes. 
  • Las Personas Jurídicas y Físicas que sean propietarias o arrendatarias de vivienda, locales u oficinas cuando vengan obligados a participar en los costes de rehabilitación. Los arrendatarios deberán acreditar el permiso de la propiedad. 
  • Las Personas Jurídicas y Físicas propietarios de viviendas o edificios completos cuyo destino, tras las obras de rehabilitación, sea el alquiler y los cedan para tal fin a alguna agencia publica de intermediación de alquiler. La renta de las viviendas que se destinen a arrendamiento no podrá superar la prevista para las viviendas de régimen tasado.

Tendrán acceso a las ayudas siempre que sus ingresos ponderados de la unidad de convivencia / familiares no sean superiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) del año último anterior a la solicitud (ejercicio fiscal), cuando se trate de obras en inmuebles de todo el término municipal, o a 6,5 veces el I.P.R.E.M. en emplazamientos en Área de Rehabilitación Integral o Área de Rehabilitación de Centro Histórico

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies