vivienda colaborativaDaniel_Nebreda @ Pixabay

El Diari Oficial de la Generaltiat Valenciana (DOGV) ha publicado la Ley 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana

  • El objetivo de la Ley de Viviendas Colaborativas es regular la vivienda colaborativa, estableciendo su concepto legal, requisitos, características y régimen jurídico de las entidades titulares de las mismas. También establece las condiciones para que las viviendas colaborativas sean calificadas de interés social, así como las medidas de fomento que las afectan.
  • Esta ley se aplica tanto a las promociones de viviendas calificadas de protección pública como a las de promoción o renta libre.

La ley considera viviendas colaborativas los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad pertenece a una entidad participada por sus usuarios y usuarias, cuya gestión es compartida, adoptando la forma de cooperativa o asociación no lucrativa.

Objetivos de la Ley de Viviendas Colaborativas

Los objetivosde esta ley son, principalmente,

  1. hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada mediante un tipo de viviendas;
  2. promover el hábitat colaborativo, de manera que quienes participen conjuguen el uso privado de una vivienda al mismo tiempo que comparten con otras personas unos espacios y usos comunes;
  3. e impulsar la reorientación del modelo productivo mediante la rehabilitación y/o construcción de viviendas con un alto nivel de eficiencia energética, descarbonización e integración de las energías renovables.

Requisitos básicos de edificación

Asimismo, deberán cumplir unos requisitos básicos de la edificación.

  • Deberán proyectarse, construirse y conservarse de tal modo que posibiliten el pleno desarrollo de vida de las personas que los cohabitan. Para ello deberán tener tres zonas diferenciadas:

a) viviendas con al menos dormitorio, baño y sala, junto balcón o terraza; al menos un 50 % tendrán que disponer de cocina; disponer de balcón o terraza;

b) espacios para uso comunitario previstos para desarrollar algunas de las funciones inherentes, tales como cocina, comedor, lavadero, sala de atención sanitaria u otros;

c) Elementos comunes.

Respecto al régimen, las asociaciones titulares de viviendas colaborativas no podrán tener ánimo de lucro; su objeto social será facilitar alojamiento, espacios comunitarios y, en su caso, servicios complementarios a las personas socias y convivientes; la cooperativa no podrá adjudicar privativamente a las personas socias la propiedad ni ningún derecho real limitado sobre las viviendas, entre otros requisitos.

Del mismo modo, cuando la entidad propietaria tenga adjudicado el dominio o la posesión por un periodo de duración determinado, la vivienda se adjudicará el uso por tiempo limitado.

Podrán ser socias las personas que pretendan alojarse allí y las que convivan con ellas, así como los entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que, dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.

También podrán ser socios o socias consumidores de la cooperativa las personas físicas y jurídicas que tengan el carácter exclusivo de consumidores de bienes y servicios energéticos vinculados con las energías renovables y la eficiencia energética en el marco de una comunidad de energía renovable o comunidad energética, para su uso y consumo.

La persona interesada en adquirir la condición de persona socia deberá hacer una aportación obligatoria que no podrá ser superior al 30 % del coste de adquisición, arrendamiento o promoción del conjunto residencial de viviendas colaborativas. Asimismo, deberá abonar las cuotas periódicas no retornables que fijen, en concepto de cesión de uso, para atender gastos.

Viviendas de interés social

El Capítulo II de la ley establece el régimen de las titulares de viviendas colaborativas de interés social. Entre los requisitos se establecen:

  • mantener el conjunto edificado bajo una titularidad única de la cooperativa o asociación a perpetuidad, sin poder realizar la división horizontal del edificio;
  • al menos el 15 % de las viviendas debe destinarse a un colectivo necesitado (mayores de 60 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, jóvenes y personas extuteladas menores de 35 años, etc), y aprobar un plan de actividades comunes.

Los estatutos sociales deberán admitir la posibilidad de que la Generalitat pueda ser socia de la cooperativa o asociada de la asociación, con el fin de poder destinar las viviendas a personas con riesgo habitacional.

La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGV.

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