Se ha publicado la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se desarrollan determinados aspectos en el ámbito de las instalaciones de protección contra incendios reguladas por Real Decreto 513/2017 (BOPV de 24 de abril de 2023)

Esta Orden establece la regulación de los siguientes aspectos relacionados con las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación:

  1. Documentación técnica exigida a las personas titulares de instalaciones de protección contra incendios.
  2. Desarrollo del régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios y de las obligaciones de las personas titulares y de los agentes colaboradores relacionadas con dicho régimen.
  3. Régimen jurídico de las instalaciones de protección contra incendios no registradas.
  4. Condiciones para el registro de las instalaciones no registradas.
  5. Regulación de las situaciones de compatibilidad reglamentaria con normativa sectorial específica.

Documentación técnica exigida a las personas titulares de instalaciones de protección contra incendios

En el caso de instalaciones existentes se deberá disponer de la documentación prevista por la normativa que les resultare de aplicación.

Cuando se trate de instalaciones nuevas se deberá disponer, además del resto de documentación prevista en la reglamentación sectorial, de la siguiente documentación:

  1. Memoria realizada por técnica o técnico competente, que deberá contener expresión de la persona titular de la instalación, de la empresa instaladora, del alcance del área a proteger del edificio no industrial o zona del mismo, y del alcance de la instalación de protección contra incendios objeto de puesta en servicio, incluyendo la superficie en m2 y emplazamiento de la instalación. En dicha memoria se relacionarán los equipos y sistemas instalados, sus características técnicas, marcados, Evaluaciones Técnicas de idoneidad si las hubiere, así como las marcas y modelos comerciales. Igualmente, en la memoria se expresarán los cálculos técnicos que se hayan realizado en el dimensionamiento de las instalaciones.
  2. Planos realizados por técnica o técnico competente, entre los que deberán figurar los siguientes:
    1. Plano de situación-emplazamiento;
    2. Planos de equipos y sistemas de protección contra incendios: planos de planta con ubicación de los componentes y delimitación del alcance y actuación de los equipos y sistemas a las zonas y áreas a proteger, permitiendo comprobar las distancias reglamentarias. Esquema de principio, planos de alzado y de detalle en caso necesario.

Control de instalaciones de protección contra incendios

La reglamentación en materia de instalaciones de protección contra incendios está, en la actualidad, asentada sobre el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La entrada en vigor de esta norma estatal ha planteado diversas problemáticas que guardan relación, fundamentalmente, con el régimen de inspecciones periódicas contemplado en el Real Decreto 513/2017, que debe aplicarse respecto de aquellas instalaciones que carecen de un régimen específico de inspecciones, a saber, las instalaciones de protección activa contra incendios ubicadas en edificios de uso no industrial y las instalaciones de protección activa contra incendios emplazadas en establecimientos de uso industrial no incluidas en el ámbito del Real Decreto 2267/2004.

Consecuencia de lo anterior es que dentro del ámbito de aplicación de esta Orden se incluyen las instalaciones no industriales y las instalaciones ubicadas en establecimientos de uso industrial a las que no resulte de aplicación el régimen de inspecciones periódicas del Real Decreto 2267/2004 por hallarse estos últimos construidos o implantados a la entrada en vigor del mismo o por no haber sufrido modificaciones, cambios o traslados que hubieran motivado o motivasen la aplicación de aquel. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Orden las instalaciones de protección contra incendios reguladas por legislación específica, como las ubicadas en túneles de carreteras del Estado.

Las mencionadas problemáticas que se han advertido tras la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017 versan, como se ha dicho, sobre el régimen de las inspecciones periódicas que se contempla en dicho reglamento estatal, que se estima necesario desarrollar en varios aspectos. Entre estos aspectos destaca el de los defectos e incumplimientos que pueden advertirse tras el desarrollo de una inspección periódica y el de la subsanación de estos últimos. Relacionado con el régimen de inspecciones periódicas de Real Decreto 513/2017 se halla también la regulación de las instalaciones no registradas, cuya existencia ha hecho aflorar el sometimiento sobrevenido de las mismas al mencionado régimen.

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