La Sala Primera del Tribunal Supremo declara la nulidad de un contrato de compraventa de un disco-pub por ausencia de licencia de apertura

tribunal supremoEn noviembre del 2004  el local fue vendido y entre los meses de mayo y junio de 2005 el negocio fue precintado por la autoridad local, por falta de licencia de apertura. Para el Tribunal Supremo, los compradores actuaron de buena fe, al constar por escrito en el contrato que existían las correspondientes licencias, lo que era previsible dado el tiempo que el establecimiento llevaba funcionando, sufriendo un error excusable, como aprecia la Audiencia a la vista de las pruebas practicadas y elementos concurrentes.sin conocer que los vendedores estuvieron durante bastantes años ejerciendo la actividad sin licencia y, según alegan, desconociéndolo, todo ello en un pueblo de escasa población, entendiendo la sentencia recurrida que la parte demandante y vendedora no respetó los principios de confianza y buena fe.

Así la Sala declarara resuelto el contrato de compraventa de negocio, declarando la anulabilidad del contrato porque el local carecía de licencia de apertura, condenando a los vendedores a bonar determinada cantidadcondena de los demandados a devolver la cantidad entregada a cuenta (43.000 euros) a los compradores.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies