La Sala Primera del Tribunal Supremo declara la nulidad de un contrato de compraventa de un disco-pub por ausencia de licencia de apertura
En noviembre del 2004 el local fue vendido y entre los meses de mayo y junio de 2005 el negocio fue precintado por la autoridad local, por falta de licencia de apertura. Para el Tribunal Supremo, los compradores actuaron de buena fe, al constar por escrito en el contrato que existían las correspondientes licencias, lo que era previsible dado el tiempo que el establecimiento llevaba funcionando, sufriendo un error excusable, como aprecia la Audiencia a la vista de las pruebas practicadas y elementos concurrentes.sin conocer que los vendedores estuvieron durante bastantes años ejerciendo la actividad sin licencia y, según alegan, desconociéndolo, todo ello en un pueblo de escasa población, entendiendo la sentencia recurrida que la parte demandante y vendedora no respetó los principios de confianza y buena fe.
Así la Sala declarara resuelto el contrato de compraventa de negocio, declarando la anulabilidad del contrato porque el local carecía de licencia de apertura, condenando a los vendedores a bonar determinada cantidadcondena de los demandados a devolver la cantidad entregada a cuenta (43.000 euros) a los compradores.
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