El Tribunal Supremo ha condenado al otorgamiento de escritura de compraventa por los compradores de dos viviendas con el pago de las cantidades convenidas
La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciadores de la venta
La sentencia entiende que los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podía haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el arduo proceso de construcción, pero los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas. Es decir, los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar.
La doctrina de «imposibilidad sobrevenida»
Que la imposibilidad sea sobrevenida extingue la obligación, pero ha de ser una imposibilidad sobrevenida, y no originaria, es decir, debida a una causa acontecida una vez establecida la obligación, porque si se tratara de una imposibilidad debida a una causa originaria se trataría, entonces, de un supuesto de nulidad de la obligación o del contrato.
En la sentencia figura que los condenados alegan la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera como imposibilidad sobrevenida al concurrir sin su culpa ni posible anticipación. Pero para la Sala, tras reconocer los condenados que compraron con fines de especulación para revender antes de la finalización de la obra, el hecho es que que obviaron la escrituración y los gastos correspondientes, hasta que la situación económica se deteriora y las ventas se ralentizan hasta el punto de que se ve en la necesidad de subrogarse en el préstamo hipotecario, lo que se le deniega por su edad y falta de solvencia, por lo que no se considera imposibilidad sobrevenida al no prever la existencia de una situación de riesgo que era posible anticipar mentalmente, dado que las fluctuaciones del mercado son cíclicas como la historia económica demuestra.