El Gobierno de Castilla la Mancha ha publicado la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística
Esta nueva Ley adapta la regulación legal del régimen de comunicación previa para aquellas actividades y actos regulados por la ordenación territorial y urbanística no sujetos a licencia.


Además, se introducen cambios en relación con el sentido del silencio de las licencias urbanísticas, por lo que se establece el régimen excepcional del silencio negativo por motivos de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a la concesión de licencias urbanísticas del más variado tipo, impidiéndose así la adquisición por silencio administrativo de facultades o derechos de extraordinaria relevancia e impacto sobre el territorio que contravengan la ordenación territorial y urbanística.
Inexigibilidad de licenciaDesde ahora, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
Tampoco será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra
Las licencias previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas.
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