Con fecha 12 de marzo de 2013 ha tenido entrada al Senado el texto aprobado por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

El plazo para la presentación de enmiendas finaliza el 25 de marzo.

Este Proyecto de ley tiene el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquilerel  ya que en la actualidad no es una alternativa eficaz al mercado de la  propiedad en España, puesto que, o bien la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o bien no es  competitiva por estar sujeta a rentas muy elevadas. Además, nuestro mercado arrendaticio se caracteriza  fundamentalmente por las relaciones personales entre arrendador y arrendatario, situándonos aún lejos  de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler.

Entre las principales novedades del Proyecto de ley se establece que en los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante  un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente  por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones  pactadas. Además, la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración  del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que  resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento  de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del  veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas  que tienen precedentes de incumplimiento de pago de renta en contratos de arrendamiento. Tanto los secretarios judiciales, como los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento del Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos.

Tendrán acceso a la información obrante en el Registro, los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos. Y las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas.

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