Se ha publicado en el BOC el 4378 DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos

Nuevo Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias
Chema Concellón via Compfight

El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aborda los requisitos técnicos y condicionantes a los que se deben someter la implantación y el desarrollo de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos que son susceptibles de afectar a la seguridad, salud o bienestar de las personas o a sus bienes. La norma contempla medidas para controlar, prevenir y evitar todo riesgo valorando el nivel de exigencia requerido en relación con el bien jurídico protegido y el régimen adecuado de intervención administrativa.

Este  Decreto deroga el Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido. Asimismo, modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por un lado, incorporando al nomenclátor de actividades clasificadas las actividades de naturaleza sexual por entender que concurren las condiciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, permitiendo con ello la regulación de los requisitos que habrán de cumplir los establecimientos o locales donde se desarrollen con el propósito de minimizar o disminuir los efectos perjudiciales que acarrea su ejercicio; por otro lado, suprimiendo la exigencia de autorización en relación con las actividades de juegos y apuestas al quedar las mismas exentas de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011, de 5 de abril, en virtud del desarrollo de su artículo 6.3 que hace el Reglamento aprobado.

Su ámbito de aplicación abarca un amplísimo sector de actividades económicas constituido, en principio, por las actividades contenidas en el nomenclátor previsto en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, los espectáculos públicos definidos en el artículo 1.2.c) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y las actividades excluidas del régimen de intervención administrativa previa contenido en la misma, en los términos previstos en su artículo 2.4. Por esta razón, en la elaboración de esta norma reglamentaria, han tenido participación, a través de distintos instrumentos, los diferentes sectores afectados.

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