El Proyecto de Ley de Desindexación prohíbe la revisión de precios en función del IPC
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, para su remisión a las Cortes, tras haberse aprobado el Anteproyecto el pasado septiembre. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se evitan los llamados efectos de segunda ronda (alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí).
En el ámbito privado, las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0%.
El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público, se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.