El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula el régimen de la vpo en La Rioja, adaptando la VPO a la actual situación económica y social

El Gobierno de La Rioja ha aprobado un decreto que regula la vivienda de protección oficial en nuestra comunidad autónoma de una manera más flexible, con menos limitaciones, prohibiciones y restricciones para su promoción, acceso y transmisión.

El objetivo del decreto, que en los próximos días será publicado en el BOR, es adaptar el régimen de la vpo a la actual situación económica y social de forma que siga siendo un instrumento útil de política de vivienda al servicio de la función social que le es propia.

La principal novedad es que se contempla una única tipología de vivienda de protección oficial, sin distinción de regímenes, con una duración de su régimen de 20 años (para las viviendas amparadas en este decreto) y un plazo para solicitar la descalificación voluntariade 15 años (para todas las vpo salvo las financiadas por los planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012). El decreto permite la existencia de distintas modalidades de uso (compra/alquiler) en una misma promoción.

Se mantienen los precios vigentes para la venta de las viviendas existentes y se aprueba un ajuste a la baja en los precios de venta de las vpo nuevas al amparo de este decreto así como de las rentas de alquiler de todas las viviendas protegidas, existentes y nuevas, excepto para las que se promovieron con destino a alquiler ya que durante el plazo de limitación de uso se regirán por lo previsto en su calificación correspondiente.

Decreto que regula las viviendas de protección oficial en La Rioja

El decreto, que fue aprobado en Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013,  que regula la vivienda de protección oficial en la Rioja se aplica a las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor en todo su contenido, excepto en el plazo de vigencia del régimen protector y en la obligación de reintegrar a la administración las ayudas autonómicas obtenidas en los términos fijados en la norma reguladora de su concesión (salvo en los supuestos en los que en aplicación de la normativa de protección a deudores hipotecarios se proceda a la dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, a la transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria, venta extrajudicial, modificación de las condiciones de los préstamos convenidos o su conversión en libres).

El decreto contempla una única tipología de vivienda de protección oficial, sin distinción de regímenes, cuya regulación se equipara a la libre, excepto en las limitaciones expresamente contempladas en el mismo que se reducen a los aspectos sustanciales que definen la esencia de la vivienda protegida, esto es:

  • precio máximo de venta y renta.
  • requisitos especiales de acceso, reducidos a los ingresos máximos y a la inscripción formal en el Registro de demandantes de vivienda protegida de La Rioja
  • superficie máxima, que se amplía a 120 m2 útiles
  • duración del régimen de protección oficial, que se reduce a 20 años desde la fecha de la calificación definitiva (para las viviendas a partir de este decreto)
  • plazo para solicitar la descalificación voluntaria, que también se rebaja a 15 años desde la fecha de calificación (para todas las vpo existentes salvo las que se hubieran financiado por los planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012).

Se mantiene el control administrativo previo del cumplimiento de los requisitos mediante el preceptivo visado administrativo de los contratos correspondientes.

Además, otra novedad significativa es que las calificaciones de vivienda de protección oficial se pueden otorgar antes, durante y una vez finalizada la obra, e indistintamente para su destino a venta, alquiler, alquiler con opción de compra, así como a cualquier otra modalidad de uso admitido en derecho para las viviendas libres, pudiendo coexistir distintas modalidades de uso en la misma promoción.

Las personas jurídicas también podrán acceder a la propiedad de la vpo en los supuestos en los que dichas viviendas vayan a destinarse al arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro régimen de alojamiento para personas físicas admitido en derecho.

También podrán acceder a la propiedad de la vpo las entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de actuación social concertados con las administraciones, empresas o entidades públicas y en otros supuestos especiales autorizados por el Gobierno de La Rioja justificados por razones de interés social o incluidos en la programación pública de vivienda.

Se mantiene la obligación de ocupación de la vivienda, así como el preceptivo destino a residencia habitual y permanente de su propietario o usuario si bien se permiten, además, otros usos compatibles con la misma.

Se regulan los precios de las viviendas de protección oficial, distinguiendo dos únicos ámbitos territoriales: Logroño y provincia. Se mantienen los precios vigentes para la venta de las viviendas existentes y se aprueba un ajuste a la baja en los precios de venta de la vpo nuevas que se promuevan al amparo de este decreto, así como de las rentas de alquiler de todas las viviendas protegidas, existentes y nuevas, excepto para las que se promovieron con destino a alquiler ya que durante el plazo de limitación de uso se regirán por lo previsto en su calificación correspondiente.

Además, en los contratos de alquiler no podrá pactarse a cargo del inquilino el importe del IBI o cualquier otro impuesto, tasa o gravamen sobre la propiedad de la vivienda. El precio de los locales de negocio, así como de los garajes y trasteros no vinculados a la vivienda protegida será libre.

Además y también como novedad, los precios de venta y renta de la vpo serán revisables por resolución de Consejero, lo que facilitará su adaptación a las cambiantes circunstancias económicas y sociales de forma más ágil.

Por lo que se refiere a la limitación del precio del suelo para la promoción de vpo, se mantiene la repercusión máxima de suelo y urbanización solo para los suelos procedentes del patrimonio municipal o sujetos a reserva legal de vivienda protegida, y se establece en el 15% para la promoción pública y el 20% para la promoción privada.

Se regula por primera vez la tramitación de las denuncias por vicios constructivos en viviendas de protección oficial, en su fase previa a la apertura, en su caso, del expediente sancionador, con la finalidad de facilitar la subsanación de los mismos.

Por último y a fin de dotar al régimen de protección oficial de la necesaria flexibilidad, se establece de forma expresa que los planes de financiación y programas de vivienda podrán aprobar otras tipologías de vivienda de protección oficial y regular su propio régimen jurídico, con requisitos de acceso, duración legal del régimen, descalificación, precios máximos, limitaciones, prohibiciones y cualquier otra condición o exigencia especial diferente a las previstas en el presente decreto.

Imagen: Vinoth Chandar via Compfight

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