Así lo ha declarado el director general de Vivienda, Ángel Marinero, que junto al delegado de la Junta, Pablo Trillo, han mantenido hoy una reunión de trabajo con más de cuarenta responsables y técnicos de urbanismo de 22 municipios de la provincia de Valladolid para informarles sobre la nueva Inspección Técnica de Construcciones (ITC)

Las nuevas normas de inspección se regulan en el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, que ha entrado en vigor el 13 de abril, por el que se ha modificado el Reglamento de Urbanismo en la parte referida a la inspección técnica de edificios, adaptándolo al marco legal actual definido por la Ley de Vivienda de Castilla y León y la normativa básica nacional.

La ITC permitirá adaptar y mejorar más de 70.000 edificaciones en Castilla y LeónÁngel Marinero indicó que la ITC es una herramienta nueva que permitirá adaptar y mejorar más de 70.000 edificaciones en toda la Comunidad

En la provincia de Valladolid, la aplicación de esta nueva normativa afectará principalmente a los municipios más grandes que, junto a la capital, ya contaban con un número importante de habitantes y de edificaciones antes del crecimiento inmobiliario, como Medina del Campo, Tordesillas o Medina de Rioseco. Por el contrario, afectará en mucho menor medida a los municipios del alfoz de Valladolid que han experimentado un gran crecimiento demográfico en los últimos años, pero cuyo parque de viviendas es mucho más moderno.

En la reunión, celebrada en la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, ha participado también el director gerente del Instituto de la Construcción de Castilla y León, José María Enseñat, que expuso las líneas fundamentales de la nueva normativa y su forma de aplicación. El turno de intervenciones de los representantes municipales fue abierto por técnicos del Ayuntamiento de Valladolid, que informaron de la experiencia adquirida en esta materia por los servicios urbanísticos de la capital.

La nueva ITC

La nueva reglamentación sobre la ITC establece una evaluación periódica del estado de conservación obligatoria de las construcciones a partir de los 40 años, desde la terminación de las obras, en todos los municipios de más de 20.000 habitantes y en las de uso residencial de tipología no unifamiliar (bloques de viviendas) en los municipios con población superior a 5.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.

La nueva norma atribuye la obligación de inspección a los propietarios (en los edificios en régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios), regula el contenido de la inspección, las atribuciones municipales y las actuaciones de los técnicos inspectores en el caso de detectar deficiencias. Los plazos para llevar a cabo la inspección, contados desde la terminación de las obras, serán de 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas.

El decreto de la nueva ITC regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito mínimo de inspección. También desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa de la subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones ante las deficiencias detectadas.

Por lo demás, se regulan los detalles de la inspección con carácter mínimo, pues el Ayuntamiento puede desarrollarlos mediante una ordenanza. Así se detalla el contenido del informe de inspección, con una serie de reglas para su elaboración, en relación al ámbito mínimo de la inspección, mayores pruebas necesarias y modelos normalizados. También se señalan cuáles son las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección.

Finalmente, se recogen las instrucciones para la actuación del técnico inspector en el caso de que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, notificando simultáneamente a los propietarios y al Ayuntamiento. También se establece la custodia de la documentación de la inspección en el ‘libro del edificio’ y si no existe, por parte de los propietarios.

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