La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación en la que anuncia el inicio de una evaluación de las normativas nacionales que regulan el acceso a las profesiones

Las profesiones reguladas son profesiones cuyo acceso está supeditado a la posesión de cualificaciones específicas o para las que está protegida la utilización de determinados títulos como, por ejemplo, farmacéuticos o arquitectos. Existen muy buenas razones que explican la existencia de estas restricciones, por ejemplo la protección de los consumidores. Sin embargo, unas condiciones demasiado restrictivas para acceder a determinadas profesiones pueden tener un efecto disuasorio o incluso impedir que los jóvenes se incorporen al mercado laboral. La existencia de regímenes regulatorios diferentes puede dificultar que profesionales cualificados presenten su candidatura a ofertas de empleo en otros Estados miembros.

Mejorar el acceso a las profesiones, en particular mediante un entorno regulatorio mas proporcionado y transparente en los Estados miembros, puede facilitar la movilidad de los profesionales cualificados en el mercado único y la prestación transfronteriza de servicios profesionales. Esta mejora debería tener igualmente un efecto positivo en la situación del empleo y potenciar el crecimiento económico, sobre todo si tenemos en cuenta que los servicios profesionales representan alrededor del 9 % del PIB en la Unión Europea.

Para poder disponer de un panorama más completo de las barreras que afectan al acceso y ejercicio de las profesiones reguladas, se publica igualmente hoy un informe sobre las conclusiones de la revisión inter pares de los requisitos relativos a la forma jurídica y la participación en el capital, elaborado en virtud de la Directiva Servicios. Estos requisitos, que a menudo se suman a las restricciones de acceso a las profesiones, puede obstaculizar la creación de filiales y prácticas multidisciplinares.

Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios, ha declarado: «Pese a nuestros intensos esfuerzos, la movilidad de los profesionales en la Unión Europea sigue siendo limitada. Las condiciones de acceso a determinadas profesiones pueden ser complejas, gravosas y, muy a menudo, varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Esta circunstancia actúa como elemento disuasorio a la hora de buscar y encontrar un empleo en otros Estados miembros. Estoy convencido de que la repertorización por parte de los Estados miembros de las profesiones reguladas, y la subsiguiente realización de una clasificación y evaluación de los escollos que entorpecen el acceso a las profesiones será un ejercicio útil. No se trata de desregular las profesiones ni de imponer sanciones a los Estados miembros, sino de garantizar un mejor acceso a los servicios profesionales examinando cuáles son las estructuras de entrada que mejor promueven un sistema simplificado, proporcionado, seguro y transparente.»

La Comunicación pone en práctica los requisitos que recoge la Directiva sobre cualificaciones profesionales revisada, una de las prioridades del Acta I del mercado único de 2011. Prevé en primer lugar un ejercicio de transparencia: cada Estado miembro tendrá que notificar la lista de las profesiones que regula, también a nivel regional. A continuación, la Comisión publicará esta lista en forma de mapa europeo de profesiones reguladas en el que se mostrará claramente cuáles lo están y para qué países. Gracias a este mapa, un profesional que desee trabajar en otro Estado miembro sabrá qué condiciones exige cada país para el puesto de trabajo que le interesa.

Las condiciones de acceso a las profesiones pueden variar significativamente entre los países de la UE. A menudo es difícil entender los motivos de estas diferencias. El proceso puesto en marcha hoy invita a los Estados miembros, en una segunda fase, a llevar a cabo en los próximos dos años una evaluación recíproca de los respectivos obstáculos existentes que limitan el acceso a determinadas profesiones. Esboza un ambicioso plan de trabajo para la Comisión y las administraciones nacionales que participarán en el procedimiento de evaluación recíproca. Las partes interesadas, en particular las que actúan en representación de los profesionales, participarán plenamente en este ejercicio. Se podría así entablar un diálogo entre Estados miembros que siguen enfoques diferentes, debiéndose examinar el impacto que tienen todos los tipos de restricciones formales e informales en el acceso a las actividades profesionales.

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