La futura ley pretende introducir la propiedad temporal y la propiedad compartida, como nuevas formas de acceder a la propiedad más flexibles y adecuadas a las necesidades actuales

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado hoy los trámites previos al Anteproyecto de ley que regula las formas alternativas de acceso a la propiedad y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

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El objetivo es dotar la Administración de instrumentos que le sean de utilidad a la hora de organizar y programar las políticas de promoción de la vivienda con el fin de dar cumplimiento al mandato estatutario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de el Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Gobierno propone regular dos nuevas formas de acceder a la propiedad, que hasta ahora no están reguladas en el derecho civil catalán: la propiedad temporal y la propiedad compartida.

  • Propiedad temporal: el propietario disfruta de un poder jurídico idéntico al del propietario clásico durante el tiempo fijado en el contrato, que lo legitima para actuar como único y exclusivo propietario, mientras que quien ha transmitido la propiedad es titular de una expectativa de reversión. Transcurrido el plazo fijado por las partes en el contrato, el bien revierte al titular de la expectativa a la propiedad, libre de cualquier carga o contrato que exceda del plazo establecido. 
  • Propiedad compartida: favorece la adquisición de la propiedad a partir de la adquisición de una cuota inicial, y el propietario material adquiere progresivamente las cuotas restantes del propietario formal. El propietario material monopoliza casi todas las facultades dominicales a cambio del pago de una contraprestación al propietario formal, mientras no adquiera la totalidad de las cuotas, y disfruta de un uso exclusivo y excluyente de la propiedad. 

Con la regulación de estas dos figuras se pretende facilitar, por un lado, que las personas con recursos limitados puedan acceder a una vivienda oa un local de negocio, con calidad de propiedad y, por otra parte, dar salida a las empresas y otras entidades que actualmente tienen en su patrimonio gran cantidad de viviendas o locales de negocio para vender.

Así pues, esta propuesta legislativa abre un abanico de posibilidades, tanto a los particulares como a los profesionales relacionados con la construcción. Los primeros, porque les facilita el acceso a una vivienda digna y adaptado a sus posibilidades, y los segundos, para que se les dota de una herramienta que les permite dar salida al stock de viviendas y locales que tienen en cartera.

La vivienda constituye una necesidad básica de la persona, a la que deben responder los poderes públicos creando las condiciones oportunas y estableciendo las normas adecuadas para garantizar el acceso. Actualmente, en Cataluña, alrededor del 80% del parque de viviendas son de propiedad y un 15% de alquiler. Y uno de los objetivos principales del Gobierno es el de aportar soluciones legislativas para facilitar el acceso a la vivienda.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que tiene competencias en materia de vivienda, encargó el año pasado a la Comisión de Codificación de Cataluña, adscrita al Departamento de Justicia, los textos legislativos sobre las nuevas figuras alternativas de acceso a la propiedad que se incorporarán al libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Está previsto que la Agencia de la Vivienda de Cataluña incluya estas figuras en el nuevo Plan de la vivienda que está preparando.

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