Se ha publicado el Decreto Foral 37/2013, de 5 de junio, por el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE

La Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias encaminadas a la supresión de las barreras legales y administrativas que no obedezcan a criterios de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio y que obstaculizan las libertades de establecimiento y prestación de servicios en los Estados miembros.

Al mismo tiempo, la Directiva de Servicios persigue otros importantes objetivos como son: la simplificación administrativa, imponiendo la realización de los procedimientos y sus trámites por vía electrónica e implantando la creación de ventanillas únicas para llevarlos a cabo; el refuerzo de los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios y la garantía de calidad de los mismos; y el mantenimiento de una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros, tanto a nivel nacional como regional y local.

En esta línea, la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre , de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, regula un conjunto de medidas de simplificación administrativa que facilitan la puesta en marcha de dichas actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

De otra parte, tras la aprobación de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril , que modificó diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva de Servicios, el proceso de transposición al ordenamiento jurídico de Navarra requiere ahora la adaptación de las normas de rango reglamentario tanto a los principios de dicha Directiva como a las modificaciones introducidas por las leyes forales antes citadas.

El presente Decreto Foral responde a esa necesidad, incorporando medidas directas de reducción de cargas administrativas, como la eliminación de los procedimientos de homologación y autorización de máquinas recreativas, la simplificación del trámite de inscripción en el Registro de Empresas y Locales de espectáculos públicos actividades recreativas, que pasa a realizarse de oficio por la administración competente tras la obtención de las preceptivas autorizaciones, la automatización de las comunicaciones entre las administraciones y la interconexión de fuentes de datos en relación con el mencionado Registro y la simplificación documental en el procedimiento de autorización de actividades de carácter extraordinario.

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