El Gobierno de Aragón obtiene la certificación energética del edificio Pignatelli y de las sedes de Hacienda y Agricultura

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) analiza un Proyecto de Real Decreto que rompe con la reserva de actividad relativa a los certificados energéticos

  • Los certificados de eficiencia energética son documentos que incluyen información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda, oficina o local necesita, salvo excepciones, disponer de uno.
  • La normativa vigente establece una reserva de actividad: sólo los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir este tipo de certificados.

Ampliación a otras profesiones

A solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la CNMC ha analizado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El Proyecto de Real Decreto revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios, y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en dicha materia.

La CNMC se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la reserva de actividad

En general, se ha concluido que exigir requisitos concretos de titulación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica. Esta restricción debe justificarse en una razón imperiosa de interés general y fundamentarse sobre los principios de necesidad y proporcionalidad. Incluso, si se estimara aceptable que concurra una razón imperiosa de interés general, como podría entenderse la protección del medio ambiente y del entorno urbano, se recomienda optar por la capacitación técnica del profesional y no por la vinculación a titulaciones concretas.

En caso de ser injustificadas, las reservas de actividad actúan como barrera de entrada y limitan el número, la variedad de operadores y la libre concurrencia, protegen a un colectivo frente a otros operadores potencialmente capacitados, reducen los incentivos de los operadores para aumentar su eficiencia y limitan la movilidad de los profesionales.

Se considera, por todo ello, que hubiera sido conveniente regular la figura del técnico competente de forma definitiva. En todo caso, el plazo de 2 años establecido en el PRD para el desarrollo reglamentario parece excesivo. Por ello, se recomienda que el plazo no exceda de 1 año. Finalmente, en dicho desarrollo reglamentario futuro, se recomienda que no se vincule a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional que sea considerada necesaria.

Reserva de actividad según la tipología de los certificados energéticos

El proyecto distingue entre dos tipos de certificados energéticos:

  • De obra terminada: podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria.
  • De proyecto: mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.

Recomendaciones de la CNMC

Señala en nota  de prensa la CNMC que es positivo que en el Proyecto de Real Decreto desaparezca la reserva de actividad en la elaboración de certificados energéticos.  Así mismo, se indica que sea vinculada a la capacitación técnica de los profesionales. En todo caso, realiza los siguientes comentarios:

  • Suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto. Se recomienda la debida justificación de esta restricción o su supresión.
  • Acreditación del contenido de módulos de formación. La CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
  • Formación continua de los técnicos competentes ya registrados. Es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.

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