La nueva Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña ha modificado algunos artículos de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno
Entre estos cambios, destacan:
- La actualización de la tecnología de las lámparas que se pueden instalar.En concreto, en los procesos de renovación del alumbrado público se deben sustituir las lámparas de vapor de mercurio de alta presión (VM) por otras de menor emisión de radiación de longitud de onda corta y mayor eficacia luminosa. Estos procesos deben tender a la reducción de la potencia instalada. Las lámparas de vapor de mercurio de alta presión tienen más de 20 mg de mercurio por cada fuente de luz y una eficiencia luminosa de 50 lúmenes por Watt, mientras que actualmente existen otras tecnologías que no contienen mercurio y permiten eficacias superiores a los 100 lúmenes por Watt. La tecnología que se ha utilizado hasta ahora como sustitutoria del vapor de mercurio ha sido la del vapor de sodio de alta presión. Últimamente está entrando con fuerza la tecnología LED, que permite iluminar los espacios con menos consumo de energía eléctrica, ya que colinda más fácilmente la luz en el espacio que hay que iluminar, y permite utilizar sistemas de regulación más versátiles. De entre la gran variedad de LED existente en el mercado, el LED ámbar es el más respetuoso con el medio ambiente, ya que no emite radiación en el rango del ultravioleta ni del azul, este hecho permite mantener el equilibrio de la ecosistema, porque se respetan los ciclos de sueño y vigilia de la flora y de la fauna expuesta a los efectos de la iluminación artificial nocturna.
- Se diferencia entre lámparas con una emisión de flujo luminoso inferior, igual o superior a los 3.300 lúmenes. De hecho, la Ley modificada tipifica las sanciones como leves, graves o muy graves dependiendo de si el flujo luminoso que emite la lámpara es mayor o más pequeño.
- Se pone al día el régimen sancionador. Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 a 800 euros, las graves, con multas de 801 a 4.000 euros, y las muy graves, con multas de 4.001 a 40.000 euros.Además, la graduación de la sanción también tiene en cuenta el grado de afectación al medio como consecuencia de la cantidad de flujo luminoso que emita la instalación de iluminación.
- Se amplía el plazo de cumplimiento de la Ley de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno en las condiciones que establezca el reglamento que la desarrolle.