Como consecuencia de la denuncia del Registro de Certificaciones Energéticas de Edificios de Cataluña, el ICAEN ha comunicado  la ampliación de las titulaciones universitarias que pueden emitir certificados de eficiencia energética de edificios

eficiencia energética en edificios 6Desde la publicación del RD 235/2013 sobre certificación energética de edificios, el 5 de abril de 2013, varios colegios profesionales han hecho llegar sus argumentos en el Instituto Catalán de Energía justificando su competencia y conocimientos para realizar proyectos de instalaciones térmicas, según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y consecuentemente, poder llevar a cabo certificaciones de eficiencia energética de edificios.

Después de revisar y validar esta documentación el Instituto Catalán de Energía ha definido las titulaciones universitarias que actualmente pueden certificar:

  • Arquitectos
  • Arquitectos Técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación
  • Ingenieros Industriales
  • Ingenieros Agrónomos
  • Ingenieros Navales y Oceánicos
  • Ingenieros de Telecomunicaciones
  • Ingenieros Técnicos Industriales
  • Ingenieros Técnicos Agrícolas
  • Ingenieros Técnicos y de Grado en Minas y Energía
  • Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
  • Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Cataluña

Coincidiendo con el comunicado del ICAEN, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha dado a conocer las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ser técnico competente y poder realizar certificaciones de eficiencia energética de edificios

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se remite al Real Decreto 235/2013 para definir al técnico competente: 

Técnico que esté en posesión de cualquiera de la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de las titulaciones aceptadas por el ICAEN, las personas que dispongan de las siguientes titulaciones:

  • Ingeniero Aeronáutico 
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico 
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

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