El Informe de Evaluación (IEE) es un informe técnico que recoge información relativa a los siguientes aspectos de un edificio:

  • Estado general de conservación del edificio: elementos estructurales, constructivos e instalaciones.
  • Grado de accesibilidad del edificio y elementos que incumplen la normativa al respecto.
  • Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad tanto en elementos comunes como en viviendas.

El Informe de Evaluación tendrá una vigencia de 15 años, y no sólo deberá renovarse antes del cumplimiento de dicho plazo cuando circunstancias sobrevenidas aconsejen un nuevo informe, o ante la pérdida anticipada de la vigencia, de oficio o a instancia de parte.

Calificación del edificio

Según el número, gravedad y extensión de las deficiencias reflejadas en el informe, el conjunto
del edificio se calificará como apto, apto con deficiencias leves, no apto provisionalmente o no
apto.

  1. Se calificará el edificio como “apto” si no presenta ninguna deficiencia que deba ser reseñada en el informe.
  2. El edificio será “apto con deficiencias leves” aquel que presente ese tipo de deficiencias, no sean generalizadas y, por afectar exclusivamente al mantenimiento del edificio, puedan ser subsanadas a lo largo del periodo de vigencia del Informe de Evaluación del Edificio.
  3. Será “no apto provisionalmente” el edificio en cuyo informe de evaluación se incluyan deficiencias graves o generalizadas para cuya subsanación se haya establecido un plazo inferior Borrador de Decreto Foral por el que se regula el Informe de Evaluación de Edificios a un año en el propio informe y cuando dichas deficiencias no representen peligro para los usuarios del edificio o los viandantes. La condición de apto o apto con deficiencias leves se alcanzará cuando, subsanadas las deficiencias en el plazo establecido y tras nuevo informe de evaluación limitado a las deficiencias recogidas en el informe inicial, se certifique que se han efectuado las reparaciones exigidas.
  4. Se calificará como “no apto” el edificio con deficiencias muy graves. Igualmente resultará no apto el que cuente con deficiencias graves para cuya subsanación sea preciso un plazo superior a un año. Transcurrido el plazo establecido en el informe para la subsanación de las       deficiencias, deberá someterse a nuevo Informe de Evaluación.

El Informe de Evaluación sólo se considerará válido cuando sea calificado como APTO o  APTO  con deficiencia leves.

Los ayuntamientos deberán elaborar un listado o base de datos de los edificios de su término municipal que deban someterse a IEE. Ese listado deberá estar realizado en un plazo máximo de 2 años.  El listado se irá actualizando conforme vayan alcanzando la obligación los eidifios cuya edad llegue a los 50 años.

Además, se creará un Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra, que dependerá del Departamanto competente ene materia de vivienda.

El objetivo de la implantación del Informe de Evaluación es el mantenimineto del parque de viviendas , estableciendo un cauce para el cumplimineto de la obligación del mantenimiento de los edificios establecida por diversas leyes desde hace años:

Obligación de mantenimiento:

    • art. 16 Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
    • art. 9 RDL 2/2008, Texto Refundido de la Ley de Suelo
    • art. 87 Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    • arts. 21 y 22 del RDL 8/2011 de Medidas de Apoyo a Deudores Hipotecarios

Certificación energética de los edificios:

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquiles.

¿A qué edificios se aplicará la obligatoriedad del Informe de Evaluación?

A los edificios de más de una vivienda que tengan 50 años o más.

A los edificios de vivienda colectiva que pretenan acometer obras de rehabilitación protegida.

A aquellos edificios que puedan presentar riesgo para las personas, por sus deficiencias estructurales, constructivas o de instalaciones, tanto en el interior como en la vía pública.

NO SE APLICARÁ  a los declarados en ruina, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de dicha declaración.

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