Según figura en el borrador de Decreto Foral por el que se regula el Informe de Evaluación de Edificios de Navarra es requisito para ser Técnico Evaluador estar en posesión de la  titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de  edificación

Los técnicos municipales y los del Departamento competente en materia de vivienda que cuenten con alguna de las titulaciones indicadas en el párrafo anterior, podrán igualmente efectuar el Informe de Evaluación de los Edificios y comprobar la veracidad del contenido del informe previamente elaborado.

 Informe de Evaluación de Edificios

El resultado de la evaluación se reflejará en el correspondiente informe emitido por el técnico competente que la ha efectuado, y en él se identificarán y describirán las características generales del edificio, su estado general según lo dispuesto en el artículo 4.3.a del presente Decreto Foral, las deficiencias observadas, su calificación así como su carácter local o general, el plazo para subsanarlas y la calificación final del edificio según las deficiencias observadas, en los términos que contiene el presente Decreto Foral.

Asimismo el informe incluirá la certificación de la eficiencia energética del edificio en los términos establecidos en la normativa que la regula.

El Informe de Evaluación del Edificio se elaborará según el modelo normalizado que se determine y podrá obtenerse en el sitio web informativo en materia de vivienda.

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