El pasado mes de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para laintensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que ha introducido importantes cambios en cuanto la aplicación del IVA para ejecuciones de obra

Las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) del articulo 84 de la Ley 7/2012, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.

Estudio o estudio básico

En el supuesto a) del Real Decreto 1627/1997 indica, que se realizará un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico de seguridad y salud, siempre y cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. (75.000.000 pts)

Dado que el concepto de presupuesto de ejecución por contrata, en principio no ha variado, siendo; presupuesto de ejecución por contrata = presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + IVA, dicho criterio del apartado a) del Real Decreto 1627/1997, en principio tampoco se altera.

Esto supone que, caso de aplicar este supuesto, los proyectos con un presupuesto de ejecución material superior aproximadamente a 320.000 € necesitarán la inclusión de un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico.

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