Se ha publicado la Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de diciembre de 2015)

El  nuevo texto modifica parcialmente el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y elimina el apartado 8.o del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En su disposición adicional se deroga la limitación de la altura máxima contemplada en el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, conforme a la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. No será de aplicación esta limitación de alturas al suelo que estuviera clasificado como suelo urbanizable sectorizado o como urbano, ya se trate de suelo urbano consolidado como de suelo urbano no consolidado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre dichos suelos ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dichos suelos. Tampoco resulta de aplicación la limitación de alturas a la modificación o revisión del Plan General que haya sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre cuando no resultara de aplicación la Ley 3/2007 por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre,  ni a las futuras modificaciones o planes de desarrollo que a su vez pudieran aprobarse de las citadas innovaciones de planeamiento.

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