El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se modifican, entre otros, los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica
Este Real Decreto da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, modificando, entre otros, los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
RIESGOS DE INUNDACIÓN
En cuanto a los riesgos de inundación, la modificación refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, riesgo que tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático. Para ello se clarifican las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes, desarrollando lo establecido en la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las regulaciones específicas de las Comunidades Autónomas, cuyas competencias se respetan plenamente. Se garantiza así una adecuada implantación y coordinación de la norma y se fortalece la seguridad jurídica.
En este sentido, se identifican con claridad los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación. También se establecen criterios técnicos en el diseño de infraestructuras con el fin de no afectar de forma negativa al dominio público hidráulico y el riesgo de inundación existente, en coordinación con la normativa desarrollada al respecto por el Ministerio de Fomento.
Estas modificaciones se desarrollan en el marco de la Directiva europea y de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Gobierno de España, y mejorarán la adaptación al cambio climático mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios.
CAUDALES ECOLÓGICOS
En materia de caudales ecológicos, la modificación tiene por objeto precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales.
La nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como “restricción al uso del agua en los sistemas de explotación” y la exigencia de su cumplimiento, y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.
Se trata de mejoras que nacen de la experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca, que es donde se fijan los volúmenes que configuran los regímenes de caudales ecológicos en cada cuenca.
RESERVAS HIDROLÓGICAS
En tercer lugar, se configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo. Se hace así posible completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los planes hidrológicos de cuenca. El pasado 20 de marzo ya se declararon por Acuerdo del Consejo de Ministros 82 y, con la modificación normativa, se procederá posteriormente a la declaración formal de las 53 reservas naturales fluviales restantes.
La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de las reservas hidrológicas.
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
La modificación propuesta desarrolla aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Así se da cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.
Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y comoprescribe la Ley de Aguas.
Por último, se pretende aumentarla eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.