eficiencia energética de los edificios

La Comisión Europea ha solicitado formalmente a Grecia y a Malta que tomen medidas para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la legislación de la UE sobre eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE, que debía transponerse al ordenamiento jurídico nacional antes del 9 de julio de 2012)

Hasta la fecha, Malta y Grecia no lo habían hecho plenamente.

La Comisión Europea envió un dictamen motivado a Malta instándole a notificar a la Comisión las necesarias medidas de ejecución. La Comisión recordó asimismo a Grecia que tiene que transponer plenamente la Directiva en un dictamen motivado complementario al enviado en enero. Si estos Estados miembros no cumplen dicha obligación jurídica en un plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevarlos ante el Tribunal de Justicia.

Esta Directiva obliga a los Estados miembros a establecer y aplicar requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, establecer un sistema de certificación de dicha eficiencia energética y exigir la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado. También les exige velar por que a partir de 2021 todos los edificios nuevos sean «edificios de consumo de energía casi nulo».

En septiembre de 2012, la Comisión inició procedimientos por incumplimiento contra veinticuatro Estados miembros que no habían notificado a la Comisión las medidas nacionales de transposición de la Directiva a la legislación nacional. En 2013, ya en enero se enviaron dictámenes motivados a Italia, Grecia, Portugal y Bulgaria; en abril, a España y Eslovenia; en junio, a Bélgica, Alemania, Finlandia, Francia, Letonia, Polonia y Países Bajos; en septiembre, a Austria, Chipre, Estonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría y el Reino Unido; y en octubre, a la República Checa y a Rumanía.

También se pide al Reino Unido y a los Países Bajos el pleno cumplimiento de las normas de la UE sobre eficiencia energética de los edificios

La Comisión ha instado a los Países Bajos y al Reino Unido a velar por que se expida un certificado de rendimiento energético siempre que se venda o alquile un edificio. Este es uno de los requisitos clave de la legislación de la UE sobre eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE). El incumplimiento consiste en la incorrecta aplicación de los requisitos de expedición de certificados de eficiencia energética. El certificado tiene por objeto comunicar a los compradores o a los inquilinos en qué clase de eficiencia energética se sitúa el edificio, y constituye un incentivo para reducir el consumo de energía de los edificios.

El requerimiento toma forma de dictamen motivado según los procedimientos de la UE en caso de infracción. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a estos dos países ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión ya envió a los Países Bajos en junio de 2013, y al Reino Unido en septiembre, sendos dictámenes motivados instándoles a la plena transposición de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios a su legislación nacional.

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