La Comunidad Valenciana aprueba las Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas (ECUV)

Las funciones de las Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas (ECUV) será verificar que las actuaciones urbanísticas se ajusten a la normativa técnica de edificación y, si previamente se obtiene cédula de garantía urbanística, que se ajustan a la legalidad urbanística y al planeamiento
- El Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro establece un régimen estricto de habilitación para el ejercicio de la actividad y de incompatibilidades.
- Además, con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados por estas entidades, la Dirección General de Urbanismo fijará un sistema de precios mínimos y máximos que podrán percibir en el desarrollo de su actividad.
Para el ejercicio de las funciones que regula el decreto, las entidades colaboradoras deberán habilitar mediante la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas (Recuva).
Previamente, deberán cumplir unos requisitos determinados, por ejemplo estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil y disponer de un plan de igualdad en los términos y con el alcance previstos en la legislación estatal y autonómica.
Asimismo, se establece un régimen transitorio mediante el cual las entidades inscritas en el Registro general de entidades de control de calidad de la edificación? Que tengan como ámbito de actuación la verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y otra normativa aplicable? y las entidades inscritas en cualquier registro público que habilite para el ejercicio de funciones de verificación y control de actuaciones urbanísticas podrán ejercer las funciones previstas en el articulado de este decreto durante un período de 6 meses desde la entrada en funcionamiento del Recuva.
La Comunidad Valenciana es una de las primeras autonomías que regula estas entidades con un régimen muy concreto, la aplicación no requiere un desarrollo reglamentario de los entes locales.