La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rebajado de dos años a un año y tres meses de prisión la condena al responsable del plan de seguridad y al administrador de una empresa por la muerte de un trabajador autónomo por entender que ha habido una dilación judicial indebida.

El fallo de la Audiencia, hecho público por el TSJCV, acepta así parcialmente el recurso que los condenados interpusieron contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs.

El juzgado consideró probado que el 17 de febrero de 2006 una empresa constructora se encontraba realizando unas obras en una nave en Càlig.

Esta empresa subcontrató para el suministro de materiales a otra firma, para la cual trabajaba como autónomo C.J.G.S.N., que se encargó de transportar los materiales por medio de un camión equipado con una grúa hidráulica articulada.

Una vez que el camión llegó a la obra fue estacionado junto a una fachada y allí C.J.G.S.N. desplegó los brazos del camión para elevar un fardo de arena sobre la superficie del forjado. Cuando estaba vacío el saco, C.J.G.S.N. se dispuso a plegar la pluma mientras estaba de pie junto al camión y manipuló uno de los cuadros de mando del vehículo. En ese momento, uno de los brazos de la grúa entró en contacto con los cables eléctricos de media tensión y se produjo una descarga eléctrica que causó su fallecimiento.

El estudio de seguridad de la obra incluía la construcción de una torre-grúa, que finalmente no se utilizó y se empleó para los trabajos el citado camión con brazo hidráulico. En la obra además no había señal alguna que advirtiera del peligro de la línea eléctrica y tampoco se adoptó ninguna medida preventiva sobre la misma.

El juzgado condenó al administrador y al encargado de la elaboración del plan de seguridad a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para su oficio durante cuatro años por un delito contra la salud y seguridad en el trabajo y por un delito de homicidio por imprudencia grave.

Además, como responsabilidad civil, a través de sus aseguradoras, fueron condenados a indemnizar a la viuda y dos hijos del fallecido, a un total de 168.270 euros. Ambos condenados interpusieron un recurso que ha sido resuelto ahora por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

El fallo de la Audiencia considera que queda acreditado de las declaraciones y de los informes que el encargado de la elaboración del plan de seguridad y el administrador de la empresa son “realmente responsables de los delitos objeto de la acusación”.

Carece de sustento, dice la sentencia, la pretensión de ambos de “exoneración” de sus responsabilidades por el hecho de que el fallecido fuera un trabajador autónomo, ya que ambos “eran plenamente consciente del riesgo” y “nada hicieron”.

Sin embargo la magistrada sí estima como atenuante las dilaciones indebidas que han tenido lugar pues los hechos ocurrieron en 2006, por lo que la pena a imponer “debe ser la mínima de lo legalmente establecido”.

Así pues, estima parcialmente el recurso y rebaja las penas de prisión a un año y tres meses, al igual que la inhabilitación, que la rebaja de 4 años a tres.

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