El pasado 17 de mayo se publicó el Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos (BOPV de 17 de mayo de 2013)

Mediante este Decreto se regulan los apartamentos turísticos incorporando el régimen de declaración responsable contenido en la Ley sectorial. En el Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales que queda derogado, regulador de los apartamentos turísticos, se hacía una regulación conjunta de los mismos con otras figuras turísticas derogadas por la Ley. Por ello, en este Decreto, tras derogarse en la Ley sectorial las figuras de las viviendas turísticas vacacionales y los alojamientos de casas particulares y regularse en aquélla las casas rurales de modo independiente, se regulan exclusivamente los apartamentos turísticos.

Son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño, salón-comedor y cocina, y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionadas bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

Entre las obligaciones de los titulares de los apartamentosturísticos está la de contar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su actividad, con la cobertura mínima de 90.000 euros, por existir un riesgo directo y concreto para la salud y seguridad física de los destinatarios y de terceras personas, y para la seguridad financiera de los destinatarios. Por todo ello, los titulares de los apartamentos turísticos deberán contar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su actividad, con la cobertura mínima de 90.000 euros. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividades de servicios y su ejercicio.

Los apartamentos turísticos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la preceptiva autorización de actividad y clasificación y figuren inscritos en el registro de empresas turísticas, mantendrán su calificación como tales en tanto mantengan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, sin que tengan que presentar declaración responsable.

Consulta el texto completo aquí

Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural

También se ha publicado el Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (BOPV de 17 de mayo de 2013), que tiene como objeto la regulación de los servicios de alojamiento turístico prestados mediante precio en el medio rural, en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los servicios de alojamiento turístico a los que hace referencia el presente Decreto podrán presentar las modalidades de Agroturismo, Casa Rural, Hotel Rural, Apartamento Rural y Albergue Turístico Rural.

Consulta el texto completo aquí

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