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El objetivo del Decreto Ley 3/2023 de la Generalitat Valenciana es dotar a las administraciones públicas de instrumentos legales que garanticen y protejan el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación

  • Se regula la cesión temporal obligatoria del usufructo de viviendas de grandes tenedores, garantizando una compensación que se calculará de acuerdo con la normativa estatal de expropiación forzosa.
  • El decreto ley regula la expropiación de las viviendas de protección pública de grandes tenedores de viviendas que se encuentren deshabitados durante más de un año y figuren inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

El Decreto Ley 3/2023, de 17 de febrer, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario, incorpora las siguientes novedades:

  1. Creación del Registro de Grandes Tenedores
  2. Creación de un fondo social de vivienda
  3. Creación de la unidad de Ayuda ante el Desahucio y la emergencia residencial
  4. Regulación y ordenación de inspección en materia de vivienda, tipificación y represión del acoso inmobiliario y otras conductas discriminatorias e implementación de un régimen sancionador de infracciones

Creación del Registro de Grandes Tenedores

Este registro tiene por objeto el control y el seguimiento de las viviendas sitas en la Comunitat Valenciana que pertenezcan a grandes tenedores de viviendas.

Los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana tienen la obligación de comunicar anualmente a la Conselleria competente en materia de vivienda la relación de viviendas de las que disponen en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, a fin de que se inscriban en el registro. La información que deba incluirse en dicha comunicación se desarrollará reglamentariamente. La adquisición de la condición de gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley se comunicará a la Conselleria competente en el plazo de tres meses desde que acontezca la adquisición de tal condición.

Creación de un fondo social de vivienda

La Generalitat establecerá fórmulas de colaboración con personas y entidades privadas tenedoras de vivienda para la creación de un fondo social de vivienda que amplíe y fortalezca el patrimonio de vivienda de protección pública con el objeto de garantizar los fines perseguidos en el presente decreto ley. Dichas fórmulas de colaboración serán desarrolladas reglamentariamente.

.La finalidad del fondo social de vivienda será dotar de nuevos instrumentos a las administraciones territoriales al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, generando patrimonio de vivienda de protección pública, especialmente en aquellos ámbitos en los que es necesario recuperar el equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda en alquiler, contribuyendo a la moderación de los precios.

Creación de la unidad de Ayuda ante el Desahucio y la emergencia residencial

Se crea la Unidad de Ayuda ante el Desahucio y la emergencia residencial de la Comunitat Valenciana (UAD) que tiene como objeto la coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en las situaciones de emergencia residencial, así como mejorar el proceso de atención a las personas o unidades de convivencia afectadas por el desahucio de su vivienda habitual, y para instaurar nuevas medidas tendentes a evitar las situaciones de exclusión social derivadas de la pérdida de la vivienda.

En este sentido, Lgrandes tenedores notificarán a la Conselleria competente en materia de vivienda a través de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda toda acción judicial de su parte conducente al inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta o por la falta de título.

También se crea la Mesa Antidesahucios de la Comunitat Valenciana como máximo órgano de coordinación en materia de prevención desahucios de la Generalitat. La Conselleria competente en materia de función social de la vivienda convocará con periodicidad semestral la Mesa Antidesahucios, en la que participarán representantes de entidades sociales, asociaciones vecinales, instituciones y entidades financieras y fondos de inversión con el objetivo de avanzar en la erradicación de la emergencia residencial en la Comunitat Valenciana.

Regulación y ordenación de inspección en materia de vivienda

La inspección en materia de vivienda tiene por objeto la vigilancia, el control y la comprobación de la observancia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de vivienda, con el fin de garantizar el derecho de la ciudadanía valenciana a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada.

Tipificación y represión del acoso inmobiliario y otras conductas discriminatorias e implementación de un régimen sancionador de infracciones

El presente decreto ley enuncia los siguientes supuestos de acoso inmobiliario:

  1. La negativa injustificada de las personas propietarias o arrendadoras a cobrar la renta arrendaticia;
  2. El incumplimiento por parte de la persona arrendadora de las obligaciones que le corresponden como tal, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  3. La cesación en la prestación a la persona arrendataria de servicios de primera necesidad o la manipulación de precios de estos;
  4. La provocada pérdida de habitabilidad de la vivienda por la falta de reparaciones básicas o la causación intencionada de daños o averías en la misma;
  5. La perturbación en el legítimo uso de la vivienda sirviéndose de terceras personas físicas o jurídicas.

Las conductas de acoso inmobiliario serán tipificables y sancionables de acuerdo siempre que no sean constitutivas de delito, especialmente de los delitos de coacciones, trato degradante o contra la integridad moral en el ámbito inmobiliario. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una multa de 10.000 a 350.000 euros. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con una multa de 350.001 a 950.000 euros.

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