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El Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de Canarias, establece las medidas que permitirán la reconstrucción en las mismas condiciones que existían el 19 de septiembre de 2021 en el ámbito espacial ocupado por la colada

A la consecución de ese objetivo, esta disposición precisa lo que se entiende por “las mismas condiciones”, referido a la situación previa de la parcela, edificación o construcción, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellos. Con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, se aclara la plena compatibilidad de esas edificaciones, usos y actividades que reemplacen a las preexistentes con la ordenación territorial y urbanística vigente, desplazándola en lo que pudiera resultar contraria. Los planes incorporarán estos usos y actividades en la primera modificación sustancial de que sean objeto, pero, en cualquier caso, la falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación.

Sin embargo, la legitimación territorial y urbanística de las actividades de recuperación -construcción, reconstrucción y rehabilitación- queda sujeta a la previa obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad respecto de la legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe científico-técnico favorable emitido por el órgano competente del Cabildo insular de La Palma.

Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, el Decreto ley precisa que la competencia corresponde a la respectiva Alcaldía, sin perjuicio de informar al Pleno, al menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de mantener el régimen jurídico de la recuperación de edificaciones en el ámbito de la legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente necesario.

En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma prevé la creación de un inventario con toda la información de que ya dispone la Administración autonómica que sirva como referencia para verificar la relación entre lo proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la persona promotora pueda acreditar, aportando los medios de prueba que lo confirmen, que aquellos parámetros eran diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y agilizar la tramitación, sin impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se otorguen para legitimar la reconstrucción de lo preexistente con independencia de cómo se acredite esa realidad.

Modificación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero

La modificación consiste la ampliación de su objeto pasando de estar limitado a las viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de usos residenciales, incluyendo segundas residencias y viviendas vacacionales.

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